martes, junio 23, 2026
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Deshonrosamente retirarían militares condenados juicios

Más allá de los años de cárcel, al mayor general, ERD, Adán Cáceres Silvestre; a los generales, FARD y Juan Carlos Torres Robiou y Julio Camilo de los Santos Viola, el ordenamiento militar contempla el despojo de sus pensiones y honores militares.

Según la Ley Orgánica de las Fuerzas Armadas, 139-13, una vez que la sentencia adquiera el carácter de cosa irrevocablemente juzgada, esta disposición extingue automáticamente el derecho a percibir fondos del Estado a todo militar condenado a penas aflictivas o infamantes.

Los efectos combinados de esta ley y el Código de Justicia Militar 3489, provocarán de manera inmediata la anulación de la pensión que es el cese de los pagos mensuales por retiro.

La baja deshonrosa es el despojo definitivo del derecho al uso del uniforme, insignias, arma de fuego asignada, seguros médicos militares especiales y honores fúnebres castrenses.

El marco normativo militar indica que el retiro digno y las pensiones del Estado son un premio a la idoneidad y al decoro en el servicio.

El listado de uniformados lo completan:

Los demás militares y policías condenados son y que en principio el Ministerio Público señaló como Caso Coral, son: el general, ERD, Boanerges Reyes Batista, el coronel, PN, Rafael Núñez de Aza, capitán de navío, ARD, Franklin Antonio Mata Flores; Teniente Coronel, ERD, Pedro Roberto Castillo Nolasco; Coronel, FARD, Carlos Augusto Lantigua Cruz; teniente coronel, ERD, Kelman Santana Martínez; primer teniente, FARD, Erasmo Roger Pérez Núñez; mayor ERD, Raúl Alejandro Girón Jiménez; mayor, PN, José Manuel Rosario Pirón y la primer teniente, PN, Jehohanan Lucía Rodríguez Jiménez.

A este grupo de 12 uniformados, la ratificación de una condena por desfalco borra el perfil ético del oficial, y convierte las estrellas de los generales y demás insignias de los otros militares y policías condenados, en una baja deshonrosa y sin el salario de retiro.

Así funciona el sistema de pensiones de militares y policías

Aquí, el sistema de seguridad social y pensiones para los militares y policías se rige principalmente por un régimen especial en la Ley No. 87-01 del Sistema Dominicano de Seguridad Social (SDSS).

A diferencia del sistema general, los miembros de las Fuerzas Armadas y la Policía Nacional cuentan con este régimen especial de reparto administrado por el Estado. El cálculo de su pensión no depende únicamente de la cuenta de capitalización individual (como las AFP), sino que está garantizado en función de su rango y los años de servicio.

Garantías de la Ley 87-01:

La ley establece que estos regímenes especiales deben garantizar prestaciones iguales o superiores a las del sistema general, incluyendo el Seguro de Vejez, Discapacidad y Sobrevivencia, así como el Seguro Familiar de Salud.

La Ley Orgánica de las Fuerzas Armadas (139-13) rige la carrera, deberes y el sistema de retiro.
Para los policías, la Ley Institucional de la Policía Nacional (Ley 590-16) regula el régimen de carrera y el sistema de retiro.

La condena del Primer Tribunal Colegiado de la Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, califica de desfalco millonario, el orquestado desde el Cusep y el Cestur. Este escenario coloca a las Fuerzas Armadas y la PN ante la necesidad de acelerar una reforma interna integral.

Presidente puede adelantarlo por decreto

El presidente de la República, Luis Abinader, en su condición de comandante en jefe de las Fuerzas Armadas y la Policía Nacional, no necesita esperar una condena definitiva para sacarlos de las filas.
Amparado en el artículo 128 de la Constitución y los artículos 97 y 99 de la Ley Orgánica de las Fuerzas Armadas, el Poder Ejecutivo tiene la facultad discrecional de emitir el decreto de retiro.

La jurisprudencia administrativa establece que una condena por corrupción penal ordinaria constituye un “daño severo a la imagen institucional” y a la moral militar, lo que justifica apartarlos de inmediato de la condición de “activos suspendidos”, que es la condición que tienen desde el inicio del proceso por corrupción en abril del 2021.

Sin embargo, expertos jurídicos y militares, entienden que la defensa técnica de los condenados, se prepara para librar una batalla en el terreno del derecho administrativo y constitucional,
argumentando que la pérdida automática de la pensión vulnera el derecho adquirido y el principio de progresividad social. El argumento sería que los aportes realizados por los oficiales durante décadas de servicio son irrenunciables y forman parte de su patrimonio familiar. (EC-em / OJO)

 

 

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