El Tribunal Constitucional (TC) declaró inadmisible una acción directa de inconstitucionalidad interpuesta por la Asociación Dominicana de Protección de Datos (ADPD) contra la disposición legal que establece la conservación durante un período no menor de 10 años de los historiales de deudas canceladas en la Central de Riesgos de la Superintendencia de Bancos.
Mediante la sentencia TC/1049/26, el tribunal determinó que la entidad accionante no acreditó la relación entre su objeto social y la norma impugnada, ni aportó pruebas que demostraran la titularidad de un derecho subjetivo afectado por su aplicación.
La acción procuraba que se declarara contrario a la Constitución el artículo 56, literal a, de la Ley núm. 183-02, Monetaria y Financiera, en lo relativo al plazo de conservación de los datos financieros, al considerar que vulneraba los derechos a la protección de datos personales, la intimidad y la seguridad jurídica, así como el principio de razonabilidad.
La ADPD argumentó que el período de 10 años aplicado por la Central de Riesgos de la Superintendencia de Bancos resulta excesivo frente al plazo de 48 meses establecido para las sociedades de información crediticia privadas, conforme a la legislación sobre protección de datos personales.
Sin embargo, el TC estableció que, aunque la asociación presentó su certificado de incorporación como entidad sin fines de lucro, no depositó sus estatutos organizacionales para comprobar la vinculación de su objeto social con la disposición cuestionada.
El tribunal también observó que la entidad no aportó medios probatorios ni argumentos suficientes para presumir que era titular de un derecho subjetivo relacionado con la aplicación del artículo impugnado.
En consecuencia, los jueces concluyeron que la asociación incumplió los requisitos de legitimación activa establecidos en el precedente TC/0345/19, por lo que procedía declarar inadmisible la acción directa de inconstitucionalidad.
El tribunal no examinó el fondo
La decisión, aprobada por mayoría, no constituye un pronunciamiento sobre la constitucionalidad del período de 10 años de conservación de los historiales crediticios, sino que se fundamenta en la falta de legitimación activa de la entidad accionante.
El artículo 56, literal a, de la Ley Monetaria y Financiera dispone que la Central de Riesgos mantendrá el historial correspondiente a las deudas canceladas por un período no menor de 10 años desde su notificación, además de establecer mecanismos para garantizar el tratamiento adecuado de los datos personales.
Durante el proceso, la Superintendencia de Bancos, el Banco Central y entidades del sector financiero presentaron argumentos en defensa de la normativa, señalando, entre otros aspectos, la importancia de la conservación de estos registros para la supervisión prudencial, la evaluación del riesgo crediticio y la estabilidad del sistema financiero.
En la sentencia adoptada por el Pleno del Tribunal Constitucional, se ordena la comunicación de la decisión a las partes involucradas y a las instituciones correspondientes, así como su publicación en el Boletín del Tribunal Constitucional.
Las posiciones de los órganos y los intervinientes
La Procuraduría General de la República y la Cámara de Diputados pidieron rechazar la acción. La Procuraduría sostuvo que las leyes 183-02, 172-13 y 155-17 persiguen fines distintos y no se excluyen entre sí, y que el plazo de diez años supera el test de razonabilidad. El Senado se limitó a informar que el trámite de aprobación de la ley, en 2002, cumplió el procedimiento constitucional entonces vigente.
Como intervinientes voluntarios participaron la Superintendencia de Bancos y las asociaciones ABA, LIDAAPI y ABANCORD, que pidieron rechazar la acción.
La Superintendencia solicitó además declararla inadmisible por falta de interés legítimo de la ADPD, y el Banco Central concluyó en ese sentido durante la audiencia pública del 12 de noviembre de 2025.
Los intervinientes defendieron la Central de Riesgos como un instrumento de orden público para la estabilidad financiera. Señalaron que el plazo aplica a deudas ya pagadas y que los titulares pueden consultar y rectificar sus datos. (LD)






