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El Artículo 9 de la Convención de Viena sobre Relaciones Diplomáticas del 18 de abril de 1961 faculta al gobierno dominicano en su orden de expulsión de “diplomáticos” cubanos

El artículo 9 de la Convención de Viena sobre Relaciones Diplomáticas de 1961 permite al Estado receptor declarar en cualquier momento a un diplomático como persona non grata o inaceptable, sin necesidad de explicar los motivos de su decisión. [1, 2]

Claves del Artículo 9

  • Sin explicaciones: El país anfitrión no tiene que dar razones para su medida.
  • Cualquier miembro: Aplica al jefe de la misión o a cualquier trabajador del equipo.
  • Antes de llegar: La norma funciona incluso antes de que el funcionario pise el país.
  • Obligación de salida: El país de origen debe retirar a la persona o cesar sus funciones.
  • Incumplimiento: Si no hay salida en un plazo razonable, el receptor puede dejar de reconocer al diplomático como parte de la misión. [1, 2]

Bajo el nombre de Convención de Viena se conocen varios tratados internacionales clave. El más destacado es la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados (1969), que establece las reglas para la creación, aplicación, modificación, nulidad y terminación de los acuerdos entre Estados. (IA-OJO)

 

 

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