Es cierto que el artículo 80 de la Ley Monetaria y Financiera, especifica la pena de prisión de 3 a 10 años y multas de 500 mil a dos millones 500 mil pesos para todo aquel que emita una opinión que se entienda injuriosa y difamatoria contra algún banco comercial a que por una simple opinión de un cliente que se entiende estafado no tenga derecho a expresar su derecho a emitir su criterio.
Todavía más y como dijo el especialista y abogado, Amadeo Peralta, en cuanto a que “una cosa es denunciar ante el Departamento de protección a los usuarios del sistema financiero (prousuario) y hasta en las redes sociales si un banco ciertamente en combinación con los empleados de adentro te están robando tus cuartos a la clara y te están haciendo fraudes con tus tarjetas de crédito y débito y que el departamento de seguridad bancaria sea cómplice de estos robos porque no les ofrece una respuesta oportuna y todas las reclamaciones las rechazan y al final se roban el dinero del cliente y otra cosa muy diferente y que sí es un delito de acción pública muy grave, que usted salga a divulgar que tal banco está quebrado y exhorte a los demás ahorrantes a que vayan a sacar su dinero”.
Peralta recuerda, que desde “que la Dirección Nacional de Investigaciones (D.N.I), pueda identificar a las personas que salen en los videos difundiendo falsos rumores y organizando campañas difamatorias sobre la liquidez de una determinada institución bancaria, a esas personas los pueden arrestar y reconocerles medidas de coerción, en la cual y por la gravedad del delito podrían imponerles hasta prisión preventiva o en su defecto arresto domiciliario, fianza, impedimento de salida del país y hasta un grillete electrónico y dijo que el nuevo código procesal penal no serviría de mucho para ayudar al sometido, porque trae nuevas disposiciones perjudiciales para los imputados que les impongan como medida de coerción, un contrato de fianza, aparte de que será acusado por parte de la institución financiera que se entienda lesionada, la que podrá solicitar también condenas en daños y perjuicios, con serias consecuencias legales sobre los bienes del imputado”. (OJO-jj)
imagen: periódico Invertix





