InicioNacionalesEn marcha la reconfiguración de la justicia dominicana

En marcha la reconfiguración de la justicia dominicana

La evaluación de desempeño de los actuales jueces de la Suprema Corte de Justicia (SCJ) por parte del Consejo Nacional de la Magistratura (CNM) ha trascendido el mero trámite institucional.

La decisión de siete magistrados de someterse al examen del órgano, sumada a la renuncia voluntaria de otros cuatro, encabezados por el propio presidente del tribunal, Luis Henry Molina, marca el inicio de una reestructuración profunda en el vértice del Poder Judicial.

El panorama abre un doble frente de análisis y es la medición objetiva del trabajo judicial acumulado y la inevitable lectura política sobre el relevo de mandos en la alta corte.

Siete jueces bajo escrutinio

Los magistrados Fran Euclides Soto Sánchez, Francisco Jerez Mena, Vanessa Acosta Peralta, Samuel Arias Arzeno, Anselmo Alejandro Bello Ferreras, Justiniano Montero Montero y Rafael Vásquez Goico comparecerán ante el CNM, que preside el presidente Luis Abinader, para que este órgano determine su continuidad.

Su permanencia no depende únicamente de su trayectoria técnica, sino del balance que haga el CNM sobre su mora judicial, el rigor en sus fallos y su idoneidad ética.

Sin embargo, en el ámbito jurídico existe expectativa sobre si el CNM apostará por la continuidad procesal y la experiencia acumulada, o si preferirá dar paso a un refrescamiento de las salas.

Las salidas que cambian el mapa de poder

El hecho más determinante del proceso, sin embargo, no está entre quienes serán evaluados, sino entre quienes ya no estarán.

Luis Henry Molina Peña, Manuel Ramón Herrera Carbuccia, Nancy Salcedo Fernández y María Gerinelda Garabito Ramírez declinaron continuar, lo que acelera un relevo de gran magnitud en el liderazgo judicial.

La salida de Molina deja vacante, de forma anticipada, la presidencia de la Suprema Corte de Justicia, un cargo clave no solo en lo jurisdiccional, sino en la conducción administrativa y la agenda de reforma del Poder Judicial.

Con estas renuncias sumadas a las plazas que puedan quedar libres tras la evaluación de los siete jueces convocados, el CNM tendrá en sus manos la posibilidad de conformar una nueva mayoría dentro del alto tribunal.

El reto institucional del CNM

El Consejo Nacional de la Magistratura enfrenta ahora el desafío de transmitir estabilidad jurídica en medio de este proceso.

Sectores de la sociedad civil y la comunidad jurídica coinciden en que los nuevos integrantes deben responder a criterios de independencia y mérito académico, al margen de cuotas de poder político.

Más allá del futuro profesional de los siete magistrados evaluados, lo que está en juego es la hoja de ruta doctrinal y jurisprudencial que guiará a la justicia dominicana en los próximos años.

El Consejo Nacional de la Magistratura, la integran además presidente del Senado, Ricardo de los Santos; el presidente de la Cámara de Diputados, Alfredo Pacheco; el senador Omar Fernández; el diputado Tobías Crespo, el presidente del Tribunal Constitucional, Napoleón Estévez Lavandier.

La Suprema Corte de Justicia, tal y como se establece en el artículo 152 de la Constitución, estará integrada por diecisiete (17) jueces, designados por el Consejo Nacional de la Magistratura.

Entre ellos figura uno sin facultades jurisdiccionales, en virtud de su escogencia como miembro del Consejo del Poder Judicial, según el artículo 5 de la Ley núm. 28-11. Todos deberán reunir las condiciones y requisitos que establece la Constitución de la República.

Son designados por el Consejo Nacional de la Magistratura y estarán sujetos a la evaluación de su desempeño al término de siete años a partir de su elección por este; podrán ser elegidos para un nuevo período.

En los casos en que el Consejo Nacional de la Magistratura decida la pertinencia de separar a un juez de su cargo, deberá sustentar su decisión en los motivos contenidos en la ley que rige la materia.

La Constitución de la República, en su artículo 154, le asigna cuatro atribuciones esenciales: el conocimiento de las causas penales en jurisdicción privilegiada, y el conocimiento en última instancia de las causas cuyo conocimiento en primera instancia sea competencia de las cortes de apelación y sus equivalentes.

Igualmente, el conocimiento de los recursos de casación de conformidad con la ley, así como la designación de los jueces de las cortes de apelación, juzgados de primera instancia y juzgados de paz y sus equivalentes.

La Primera Sala, que integran Justiniano Montero, Samuel Arias y Vanessa Acosta, tiene competencia para conocer y fallar los recursos de casación que se interpongan por primera vez en materia civil y comercial.

Mientras que la Segunda Sala, que preside Jerez Mena e integra Fran Soto, es competente para conocer y fallar los recursos de casación que se interpongan por primera vez en materia penal. Asimismo, es competente para conocer y fallar los recursos de apelación en materia penal atribuidos a la Suprema Corte de Justicia, siempre que no sean de los que conoce esta última como jurisdicción privilegiada.

De su lado, la Tercera Sala, que componen Anselmo Alejandro Bello Ferreras y Rafael Vásquez Goico, es competente para conocer y fallar los recursos de casación que se interpongan por primera vez en materia de tierras, laboral, contencioso-administrativo y contencioso-tributario.

Las Salas Reunidas, compuestas por las tres salas de la Suprema Corte de Justicia, son el órgano competente para conocer del segundo recurso de casación con motivo de un envío realizado por cualquiera de las salas, cuando se relacione con el mismo punto.

En cuanto al presidente de la Suprema Corte de Justicia, entre las atribuciones que le son conferidas especialmente las vinculadas con los apoderamientos de los expedientes jurisdiccionales se puede destacar: dictar autos de emplazamiento, cursar los expedientes según la materia a la sala correspondiente, y fijar audiencia en las diferentes materias cuando el conocimiento del asunto sea competencia del Pleno.

Su permanencia no depende únicamente de su trayectoria técnica, sino del balance que haga el CNM sobre su mora judicial, el rigor en sus fallos y su idoneidad ética.

Sin embargo, en el ámbito jurídico existe expectativa sobre si el CNM apostará por la continuidad procesal y la experiencia acumulada, o si preferirá dar paso a un refrescamiento de las salas.

Las salidas que cambian el mapa de poder

El hecho más determinante del proceso, sin embargo, no está entre quienes serán evaluados, sino entre quienes ya no estarán.

Luis Henry Molina Peña, Manuel Ramón Herrera Carbuccia, Nancy Salcedo Fernández y María Gerinelda Garabito Ramírez declinaron continuar, lo que acelera un relevo de gran magnitude en el liderazgo judicial.

La salida de Molina deja vacante, de forma anticipada, la presidencia de la Suprema Corte de Justicia, un cargo clave no solo en lo jurisdiccional, sino en la conducción administrativa y la agenda de reforma del Poder Judicial.

Con estas renuncias sumadas a las plazas que puedan quedar libres tras la evaluación de los siete jueces convocados, el CNM tendrá en sus manos la posibilidad de conformar una nueva mayoría dentro del alto tribunal.

El reto institucional del CNM

El Consejo Nacional de la Magistratura enfrenta ahora el desafío de transmitir estabilidad jurídica en medio de este proceso.

Sectores de la sociedad civil y la comunidad jurídica coinciden en que los nuevos integrantes deben responder a criterios de independencia y mérito académico, al margen de cuotas de poder político.

Más allá del futuro profesional de los siete magistrados evaluados, lo que está en juego es la hoja de ruta doctrinal y jurisprudencial que guiará a la justicia dominicana en los próximos años.

El Consejo Nacional de la Magistratura, la integran además presidente del Senado, Ricardo de los Santos; el presidente de la Cámara de Diputados, Alfredo Pacheco; el senador Omar Fernández; el diputado Tobías Crespo, el presidente del Tribunal Constitucional, Napoleón Estévez Lavandier.

La Suprema Corte de Justicia, tal y como se establece en el artículo 152 de la Constitución, estará integrada por diecisiete (17) jueces, designados por el Consejo Nacional de la Magistratura.

Entre ellos figura uno sin facultades jurisdiccionales, en virtud de su escogencia como miembro del Consejo del Poder Judicial, según el artículo 5 de la Ley núm. 28-11. Todos deberán reunir las condiciones y requisitos que establece la Constitución de la República. (LD-ramón cruz benzán / corrección de estilo: OJO)

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