InicioECONÓMICASEs tiempo de que apliquemos el IVA digital

Es tiempo de que apliquemos el IVA digital

En fiscalidad internacional, los impuestos al consumo se rigen por el principio de destino, es decir, se pagan en el lugar donde se consume. Por esto, las exportaciones no están sujetas a impuestos al consumo, mientras que las importaciones sí. Aunque este criterio está bien definido para bienes, la aplicación del principio de destino en la prestación de servicios e intangibles transnacionales no es uniforme, debido a las limitaciones en el diseño de la legislación y en la administración del impuesto.

Dentro de los impuestos al consumo, el Impuesto al Valor Agregado (IVA) se destaca como el mecanismo más utilizado internacionalmente, vigente en 175 jurisdicciones. En la República Dominicana el impuesto tipo IVA es el ITBIS, aplicado sobre el valor agregado en cada etapa de la cadena de comercialización hasta su llegada al consumidor final. Este proceso involucra tanto transacciones entre empresas (B2B) como entre empresas y consumidores finales (B2C). Por lo general, el IVA es recaudado y remitido por el vendedor, estando diseñado principalmente para operaciones nacionales —donde comprador y vendedor residen en el mismo país— o para el comercio internacional de bienes, casos en los cuales la administración del impuesto está a cargo de las aduanas.

Los avances tecnológicos han transformado significativamente las dinámicas de los mercados, permitiendo la prestación de servicios e intangibles a nivel transnacional sin la necesidad de presencia física. Esto ha sido posible gracias a la mejora del internet —caracterizada por mayor velocidad y una comunicación más eficiente a costos reducidos— y al incremento en la conectividad global. Actualmente, la penetración de internet alcanza prácticamente el 100% en los países desarrollados y ya supera el 75% en América Latina.

En el contexto del comercio digital, el sujeto pasivo (el vendedor) es un no residente sin presencia física que no está registrado como obligado tributario en el país donde se realiza el consumo. Además, las administraciones tributarias suelen carecer de información sobre los consumidores y los medios de pago utilizados, y aunque las tuviesen resultaría difícil y costoso lograr que el consumidor final pague el impuesto. Como resultado, la aplicación del principio de destino para gravar el consumo en la economía digital constituye un desafío para las autoridades fiscales, generando problemas de eficiencia y equidad en los mercados y en las finanzas públicas.

Por una parte, el comercio local sujeto al ITBIS se enfrenta a la competencia desleal del comercio electrónico, que puede vender al consumidor sin pagar el impuesto. La tasa del impuesto de 18% se convierte en un margen adicional para este canal de comercialización. Por otro parte, la administración tributaria observa cómo deja de recaudar un impuesto ante el consumo local que debería estar alcanzado por este, en un escenario donde el ITBIS es el impuesto tipo IVA más ineficiente de América Latina. Según la última medición del CIAT publicada en 2024 su eficiencia recaudadora es sólo del 37% con un incumplimiento que supera el 47%.

Con el objetivo de poder aplicar el IVA sobre el comercio digital la OCDE publicó en 2015 las Directrices internacionales sobre el IVA, que ofrecen a los países recomendaciones concretas y estandarizadas para implementar una política y administración tributaria que permita gravar los servicios digitales, así como el comercio de bienes de bajo valor a través de plataformas digitales.

Las directrices de la OCDE se basan en: 1) diseñar el IVA digital en función de la residencia habitual del cliente, aplicación del principio de destino; 2) aplicar a los servicios prestados a consumidores finales (B2C); 3) establecer un régimen simplificado de registro y recaudación del impuesto; 4) incluir también a las compras de bienes de bajo valor; 5) establecer plazos adecuados para su adopción progresiva; 6) complementar con la remisión de información; 7) inversión del sujeto pasivo en las transacciones B2B, que las empresas declaren y paguen el IVA repercutido en estas.

Bajo estas directrices, los países de la OCDE cobran el IVA digital, medida que también se aplica desde hace varios años en países de América Latina como Argentina, Chile, Colombia, Ecuador, México y Uruguay. En estos países, los prestadores de servicios digitales (música, libros, software, videos, entre otros) se les concede un registro especial que no les considera residentes fiscales, sino agentes de retención del impuesto. Estos prestadores de servicios determinan la presencia de sus consumidores según la dirección de facturación, dirección IP o información bancaria. Sobre esta base, retienen el IVA digital de cada país y lo pagan en la periodicidad acordada con la administración tributaria, con declaraciones juradas simplificadas y compartiendo además las informaciones de los consumidores. En Chile, por ejemplo, las recaudaciones superan los US$300 millones anuales.

Luego de diez años de experiencia internacional en la aplicación del IVA digital, es momento que la República Dominicana adopte este mecanismo para gravar los servicios digitales y las compras en línea de mercancías de bajo valor. Tenemos el impuesto tipo IVA más ineficiente de la región, es momento de ir cerrando las brechas de incumplimiento cobrando el impuesto a quienes no lo pagan. El ITBIS digital representa una medida clave tanto para mejorar la eficiencia como para promover la equidad fiscal. (EC-por: Edgar morales perez)

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