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Golpe correctivo a la sociedad de autores Sgacedom: tribunal anula artículos clave. La sentencia marca un precedente importante en el ámbito de las sociedades de gestión colectiva en el país, al reforzar el principio de igualdad en la participación de sus miembros

El Tribunal Superior Administrativo anuló varios artículos de los estatutos de la Sociedad General de Autores, Compositores y Editores Dominicanos de Música (Sgacedom) por considerar que violaban el derecho a la igualdad establecido en la Constitución.

La sentencia, impulsada mediante un recurso contencioso administrativo, concluyó que la entidad aplicaba un sistema que restringía la participación de algunos socios en la toma de decisiones internas.

El abogado y jurista Edwin Espinal Hernández, quien representó a los demandantes, explicó que el modelo de votación establecido generaba un trato desigual entre los miembros de la organización.

Según el fallo, los estatutos clasificaban a los socios en dos grupos: activos y administrados. Los primeros tenían derecho directo a voz y voto, mientras que los segundos debían participar a través de delegados.

El tribunal determinó que esta diferencia estaba basada en un criterio económico, ya que solo los socios que recibían regalías iguales o superiores al 0.25 % podían participar plenamente en las decisiones.

Detalles de la sentencia y su impacto en Sgacedom

En cambio, aquellos con ingresos inferiores a ese porcentaje quedaban bajo un sistema de representación indirecta, en el que cada delegado representaba a 25 socios.

La sentencia considera que este esquema no guarda proporción con los aportes reales de los miembros y limita su capacidad de incidir en las decisiones de la entidad.

Además, establece que la medida resulta desproporcionada, ya que impone restricciones que afectan el ejercicio democrático interno de la organización.

El tribunal también criticó que Sgacedom no diseñara un modelo más equitativo, que garantizara una representación acorde con los derechos patrimoniales de sus afiliados.

En ese sentido, concluyó que la limitación del voto a un umbral fijo del 0.25 % constituye una vulneración al derecho fundamental de igualdad.

Obligaciones y reformas ordenadas a la entidad

  • La decisión ordena la nulidad de varios artículos de los estatutos y obliga a la entidad a reformar su estructura interna para garantizar una participación más justa.
  • Con este fallo, Sgacedom, presidida por el músico Kinito Méndez, deberá modificar sus normas para permitir a todos los socios intervenir en condiciones más equitativas en las decisiones de la organización.
  • El tribunal indicó que los cambios deberán ajustarse a lo dispuesto en la Ley 65-00 sobre Derecho de Autor y su reglamento.
  • La sentencia marca un precedente importante en el ámbito de las sociedades de gestión colectiva en el país, al reforzar el principio de igualdad en la participación de sus miembros. (DL-OJO)

 

 

 

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