El creador de contenido higüeyano Jefte Ventura Jiménez fue dejado en libertad este jueves tras pagar una fianza, luego de ser arrestado por no cumplir con dicho compromiso fijado por un tribunal que conoció una demanda por difamación e injuria interpuesta por la empresa Petromovil.
El caso se originó cuando Ventura Jiménez difundió en su cuenta de Instagram «Hablando de vehículos» un informe elaborado por la empresa Alvepet, a solicitud del Ministerio de Industria, Comercio y Mipymes, que indicaba que el 50 % de 965 estaciones reseñadas vende gasolina con un octanaje inferior al exigido por la ley. A partir de esa publicación, el comunicador habría incurrido, según la demanda, en “difamar a la empresa”.
Como medida de coerción, la jueza Mary Castillo Germán le había impuesto una garantía económica de un millón de pesos, impedimento de salida del país y presentación periódica, además de una orden de alejamiento de 1,000 metros respecto a Crisyael Montilla Martínez y la empresa demandante.
El miércoles, la magistrada le impuso la medida, atendiendo a la demanda, «por haber sido hecha de acuerdo a los estamentos legales rectores de esta materia», según indica el dispositivo.
El arresto ha generado cuestionamientos. Su abogado, Yan Carlos Martínez Segura, afirmó que se trata de un delito menor y advirtió que sancionar la difusión del informe podría constituir «censura indirecta que amenaza no solo a Jefte Ventura, sino a cada periodista, comunicador y ciudadano que ejerza su derecho a informar sobre asuntos de interés público».
Observó que, en el caso de su defendido, se enmarca dentro de la Ley 53-07, artículo 22, que castiga la difamación e injuria. «Sin embargo, la prisión preventiva no procede en estos casos, dado que de la lectura del artículo 238 del Código Procesal Penal se establecen los criterios para imponer prisión preventiva; solo procede en casos graves y que haya peligro de fuga», señaló.
El TC reiteró que la difamación no conlleva prisión
En la sentencia TC/1148/25, el TC reiteró que, mediante la decisión TC/0075/16, de fecha 4 de abril de 2016, fueron declarados nulos los artículos 30, 31, 34, 37, 46, 47 y 48 de la Ley 6132, lo que implicó su expulsión del ordenamiento jurídico. La jueza actuante simplemente no obedió erl dictamente del Constitucional.
En ese precedente se anulaba específicamente el artículo 34, que establecía sanciones por injuria cometida contra funcionarios públicos.
La alta corte explicó que, al momento en que la Suprema Corte falló el recurso de casación en 2018, ya la injuria había quedado despenalizada por efecto de la nulidad declarada en 2016. Por tanto, la condena se basaba en una norma inexistente.
Con relación a la distancia de mil metros de los afectados, el abogado también mencionó que, en la sentencia del TC/0391/18, la alta corte señaló que tampoco procede al considerar, en su página 21, que «el derecho al libre tránsito implica la posibilidad de que toda persona pueda desplazarse de manera libre no solo en las vías públicas, sino en los espacios públicos o privados de uso público, como ocurre en la especie, pues en dicha plaza funcionan establecimientos a los cuales debería acceder el ciudadano común, tal y como se expresa en la letra t del presente título».
Tras su liberación, Ventura Jiménez dijo que continuará denunciando la calidad de los combustibles. (DL-OJO)





