lunes, septiembre 2, 2024
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Independencia del Ministerio Público (1)

La propuesta de reforma a la Constitución, que cursa en el Congreso Nacional, tiene como objetivo fundamental propiciar la independencia del Ministerio Público, y despolitizar el nombramiento del procurador general de la República, el cual en la actualidad es una facultad del presidente de la República, según lo dispone el artículo 171 de Ley Sustantiva. Sin embargo, en la propuesta de reforma será nombrado por el Consejo Nacional de la Magistratura, que está conformado en un 90% por actores políticos, con lo cual se cae la tesis de la despolitización.

En este contexto, volviendo al tema de la independencia, hay que puntualizar que en el ámbito de la administración pública la independencia de un órgano del Estado incluye autonomía funcional, administrativa y presupuestaria, estos elementos se establecen el artículo 170 de la Norma Suprema.

En esas atenciones, hay que destacar que el Ministerio Público goza de autonomía funcional y administrativa. Pero, en la actualidad no tiene autonomía presupuestaria, esto es así a partir del hecho de que en los últimos cuatro (4) años las partidas asignadas a este órgano en el Presupuesto General del Estado, ha sido el 50% de lo que le corresponde según lo establece el artículo 3 de la Ley No.194-04, donde se consigna un asignación del 4.10%, de los ingresos internos, para Ministerio Público y el Poder Judicial.

Por tales razones, es increíble que se hable de reformar la Constitución para darle mayor independencia al Ministerio Público, cuando todos sabemos que ninguna institución pública, sin importar la reciedumbre moral, ética, profesionalidad e intenciones que tenga quien la dirige, si no cuenta con los recursos necesarios, no puede realizar una buena gestión.

En ese sentido, la falta de recursos ha impedido que a trece años de promulgada la Ley No.133-11 Orgánica del Ministerio Público se haya cumplido con lo dispuesto en los artículos 106 y 107 de la referida ley. En ese orden, en estos artículos se dispone la creación de un fondo de retiro, el cual lamentablemente no se ha creado, para los miembros de este órgano.

En síntesis, si realmente hay intención de procurar la independencia del Ministerio Público, lo primero que hay que hacer, es asignar los recursos que la Ley No. 133-11 establece. Esta limitación presupuestaria y la falta de creación del fondo de retiro, en la actualidad impiden que los integrantes de este órgano puedan tener una pensión digna. Por: Máximo Calzado Reyes (El Caribe)

 

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