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JCE suspende artículo que prohibía publicar encuestas fuera de la precampaña y campaña electoral

La Junta Central Electoral (JCE) suspendió provisionalmente la disposición de su reglamento de encuestas que impedía publicar o difundir sondeos electorales fuera de los períodos establecidos para la precampaña y la campaña, mientras se decide judicialmente la controversia sobre la legalidad de esa restricción.

La decisión afecta directamente el artículo décimo tercero del «Reglamento que establece el procedimiento para el registro de las firmas o empresas encuestadoras y la publicación de encuestas en materia electoral», aprobado por la JCE el pasado 22 de mayo.

Ese artículo establecía expresamente como prohibición «publicar o difundir, por cualquier medio, encuestas o sondeos de opinión con fines electorales fuera del plazo legal establecido para el período de precampaña, el cual inicia formalmente el primer domingo del mes de julio del año anterior a las elecciones».

También alcanzaba a las encuestas realizadas para uso interno de los partidos, agrupaciones y movimientos políticos. El reglamento disponía que esos estudios no podían publicarse y contemplaba sanciones si eran divulgados o filtrados.

  • Con la resolución adoptada por mayoría el 20 de agosto, esas disposiciones quedan provisionalmente sin aplicación.

Esto significa que la JCE decidió no ejecutar, por el momento, la parte de su propio reglamento que creaba esas prohibiciones específicas de publicación y las sanciones vinculadas a ellas.

No supone, sin embargo, la eliminación completa de las reglas sobre encuestas electorales.

Otras disposiciones del reglamento siguen vigentes

La propia resolución mantiene vigentes las demás disposiciones del reglamento, entre ellas las relacionadas con el registro y habilitación de las empresas encuestadoras, requisitos técnicos, metodología y otras obligaciones establecidas para quienes realizan estudios electorales.

Tampoco la JCE está declarando que la prohibición sea inconstitucional. El organismo insiste en que se trata de una medida «provisional, temporal y excepcional» mientras las instancias jurisdiccionales competentes determinan si la disposición cuestionada se ajusta a la Constitución y las leyes.

  • La controversia comenzó después de que Justicia Sin Fronteras impugnara ante el Tribunal Superior Electoral (TSE) el artículo que restringía la publicación de encuestas. El TSE se declaró incompetente para conocer el fondo del recurso al considerar que se trataba de una acción de control concentrado de constitucionalidad, competencia reservada al Tribunal Constitucional.

La JCE argumenta ahora que mantener activa la prohibición mientras se resuelve esa discusión podría producir consecuencias difíciles de reparar y generar incertidumbre jurídica.

En su decisión también hace referencia al impacto que una regulación sobre encuestas electorales puede tener sobre «el ejercicio de las libertades de expresión e información», razón por la cual considera prudente suspender temporalmente sus efectos.

Votos disidentes

La medida no fue adoptada por unanimidad. Los miembros Hirayda Marcelle Fernández Guzmán y Rafael Armando Vallejo Santelises emitieron votos disidentes.

Fernández cuestionó que el propio Pleno pueda suspender mediante una decisión administrativa una disposición reglamentaria cuya constitucionalidad está pendiente ante otra jurisdicción. Vallejo Santelises planteó un argumento semejante y sostuvo que modificar o suspender una norma reglamentaria debe realizarse mediante el procedimiento correspondiente o por una decisión judicial.

La consecuencia inmediata es clara: mientras permanezca vigente esta suspensión, la JCE no aplicará el artículo de su reglamento que prohibía la publicación de encuestas electorales fuera de la precampaña y la campaña ni las sanciones creadas específicamente por esa disposición.

La discusión de fondo, sin embargo, permanece abierta: si la Junta Central Electoral puede limitar mediante reglamento cuándo los medios, las encuestadoras y otros actores pueden divulgar una encuesta electoral.

Se recuerda, que la Fundación Institucionalidad y Justicia (Finjus) advirtió que la Junta Central Electoral (JCE) debe ejercer su potestad sancionadora en materia de encuestas dentro de los límites establecidos por la Constitución y las leyes, y cuestionó que mediante un reglamento puedan crearse infracciones o sanciones no previstas por el legislador.

Finjus señala que la Ley 20-23, Orgánica del Régimen Electoral, prohíbe publicar y difundir encuestas durante los ocho días anteriores a las votaciones y permite su divulgación fuera de ese período bajo determinadas condiciones.

Sin embargo, el reglamento de la JCE establece una prohibición adicional y contempla sanciones como la suspensión del registro de una firma encuestadora durante seis meses a un año.

Finjus sostiene que la potestad reglamentaria puede desarrollar las disposiciones legales, pero no debería utilizarse para ampliar una infracción o crear una sanción que el Congreso no haya establecido.

La organización también advierte que cualquier eventual responsabilidad debe ser individualizada. No basta, afirma, con vincular a una persona o entidad con la publicación cuestionada, sino que debe demostrarse su participación concreta.

Finjus reconoce las facultades de la JCE para proteger la transparencia y equidad electoral, pero sostiene que deben ejercerse respetando los principios de legalidad, tipicidad, responsabilidad, debido proceso y seguridad jurídica. (DL-OJO)

 

 

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