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La llamada impunidad parlamentaria y de acuerdo con la ley, solo es valida para los discursos de los legisladores en los hemiciclos y solo para esa situación

¿Por qué ocurre esta errada interpretación de políticos, medios y periodistas?, porque la clase gobernante y desde el Consejo Nacional de Competitividad, da instrucciones para que a la ciudadanía se le hace creer que la inmunidad parlamentaria abarca todo el quehacer de los legisladores mientras ejerzan como tales y que es una interpretación equivocada.

El articulo 85 de la Constitución de la República, dispone: “Los integrantes de ambas cámaras de inmunidad por las opiniones que expresen en las sesiones”

Pero en el articulo 86 sobre la protección de la función legislativa, especifica: “Ningún senador o diputado podrá ser privado de su libertad durante la legislatura, sin la autorización de la cámara a que pertenezca, salvo el caso de que sea aprehendido en el momento de la comisión de un crimen.

“Si un legislador o legisladora hubiese sido arrestado, detenido o privado en cualquier otra forma de su libertad, la cámara a que pertenece esté en sesión o no, e incluso uno de sus integrantes, podrá exigir su puesta en libertad por el tiempo que dure la legislatura. A este efecto, el Presidente del Senado o el de la Cámara de Diputados o uh senador o diputado, según el caso, hará un requerimiento al Procurador General de la República y si fuese necesario, dará la orden de libertad directamente, para lo cual podrá requerir y deberá serle prestado todo el apoyo de la fuerza pública.

Artículo 87. Alcance y limites de la inmunidad. La inmunidad parlamentaria consagrada en el artículo anterior no constituye un privilegio personal del legislador, sino una prerrogativa de la cámara a que pertenece y no impide que al cesar el mandato congresual puedan impulsarse las acciones que procedan en derecho. Cuando la cámara requiere una solicitud de autoridad judicial competente, con el fin de que le fuere retirada la protección a uno de sus miembros, procederá de conformidad con lo establecido en el reglamento interno y decidirá al efecto en un plazo máximo de dos meses desde la remisión del requerimiento”.

 

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