Qué viene ahora en el juicio de fondo
Con la apertura a juicio, el proceso entra en una nueva etapa. El Ministerio Público deberá sostener ante un tribunal de fondo que las conductas atribuidas a Antonio y Maribel Espaillat encajan en los tipos penales de homicidio involuntario y golpes y heridas involuntarias. Para ello, llevará al debate pruebas testimoniales, periciales, documentales, materiales y actuaciones procesales que, según la acusación, permiten reconstruir las condiciones del local, las advertencias previas, las reparaciones realizadas, la carga instalada sobre el techo y las decisiones administrativas tomadas antes del derrumbe.
La defensa, por su parte, tendrá oportunidad de controvertir la acusación, presentar sus pruebas, interrogar testigos y sostener su teoría del caso. Durante la audiencia preliminar, los abogados de los imputados plantearon que, si el tribunal entendía procedente enviar el caso a juicio, se admitieran también sus medios de prueba y se reservara su derecho a aportar peritajes. Esa discusión será clave, porque el juicio no solo evaluará la versión del Ministerio Público, sino también si las causas del colapso pueden atribuirse penalmente a los propietarios o si, como ha sostenido la defensa, responden a fallas estructurales de origen, deterioro de materiales u otros factores no previsibles.
La resolución también mantiene abierto el frente civil y patrimonial. En el expediente figuran víctimas fallecidas, lesionadas, denunciantes, querellantes y actores civiles, así como terceros civilmente demandados. Además, el Ministerio Público solicitó mantener medidas cautelares vinculadas a productos bancarios, financieros, bienes inmuebles y vehículos, con el objetivo de preservar disponibilidad patrimonial ante eventuales reparaciones a favor de las víctimas.
El procurador adjunto y director de Persecución del Ministerio Público, Wilson Camacho, aseguró que el tribunal acogió de manera total la acusación presentada por el órgano persecutor contra los hermanos Antonio y Maribel Espaillat por la tragedia ocurrida en la discoteca Jet Set.
Tras conocerse la decisión que envía a los imputados a juicio de fondo, Camacho destacó que el fallo también respalda la posición de 42 de los 54 querellantes que se adhirieron a la acusación del Ministerio Público.
El caso Jet Set entró en su fase judicial más determinante. El Primer Juzgado de la Instrucción del Distrito Nacional envió a juicio de fondo a Antonio y Maribel Espaillat, propietarios de la discoteca Jet Set Club, por el colapso del techo del establecimiento ocurrido el 8 de abril de 2025, tragedia que dejó 236 personas fallecidas y alrededor de un centenar de heridos.
La decisión, contenida en la Resolución núm. 057-2026-SACO-00101, permite que el expediente presentado por el Ministerio Público se debata ante un tribunal de fondo, bajo la acusación de homicidio involuntario y golpes y heridas involuntarias, delitos previstos en los artículos 319 y 320 del Código Penal.
En el caso Jet Set, el magistrado Reymundo Antonio Mejía Zorrilla entendió que los elementos ofertados por el Ministerio Público, las partes querellantes y los actores civiles deben conocerse en juicio, donde se discutirá si las acciones u omisiones atribuidas a los imputados tuvieron relevancia penal en el colapso del techo del centro nocturno.
- La resolución judicial admite que el caso avance bajo la calificación de homicidio involuntario. Esto significa que el caso no será juzgado como homicidio intencional, pues el tribunal entiende que, por ahora, los hecho encajan en una acusación por negligencia.
- Lo anterior significa que la justicia evaluará si los propietarios actuaron con descuido o irresponsabilidad, pero no si tuvieron la intención de causar las muertes.
- El documento judicial recoge una cronología de remodelaciones, intervenciones en el techo, falta de registros de permisos, filtraciones, reparaciones informales y colocación de equipos sobre la estructura.
- El juez excluyó del proceso al Ayuntamiento del Distrito Nacional (ADN), al Ministerio de Obras Públicas (MOPC) y a otras instituciones del Estado que algunos querellantes buscaban responsabilizar civilmente. El juicio seguirá enfocado en los propietarios de la discoteca.
El documento judicial reconstruye la historia del Jet Set Club como un establecimiento emblemático de la vida nocturna dominicana, fundado en 1973 y operado durante décadas como empresa familiar. También sitúa el caso en las instalaciones ubicadas en la avenida Independencia, esquina calle Proyecto, en el Distrito Nacional, donde funcionó hasta la noche del derrumbe.
A partir de ese contexto, la resolución recoge la tesis del Ministerio Público: que la tragedia no resultó un hecho súbito e inevitable, sino el resultado de una secuencia de intervenciones, omisiones y reparaciones informales que habrían debilitado o comprometido la seguridad de la estructura.
Remodelaciones y permisos
Uno de los ejes más relevantes de la resolución es la cronología de intervenciones realizadas en la edificación. El documento señala que, bajo la administración de los acusados, el local pasó por varias remodelaciones, incluida una anunciada en 2010 y otras ejecutadas posteriormente. Según el relato fáctico de la acusación recogido por el tribunal, en 2014 se evaluó la posibilidad de construir un balcón interior en forma de U, lo que requería un análisis estructural. Sin embargo, el trabajo iniciado por un ingeniero no se completó y quedó, según la resolución, en apenas un 10 % de avance.
El expediente también recoge que en 2015 se realizaron nuevas remodelaciones en el local, incluyendo escenario, iluminación, pista de baile, áreas de bar, zona VIP en segundo nivel y anexos funcionales sobre la cubierta del edificio. La acusación sostiene que esas intervenciones se hicieron sin observar los procedimientos técnicos y regulatorios aplicables para modificaciones estructurales. Según la resolución, en los archivos del Ministerio de Vivienda y Edificaciones no se encontró solicitud relacionada con anteproyecto, remodelación o modificación estructural del local, ni registros de planos o documentación técnica. También se indica que en la Dirección de Planeamiento Urbano de la Alcaldía del Distrito Nacional no existían solicitudes de remodelación ni planos originales del inmueble.
el techo bajo sospecha
La resolución da especial importancia al techo. De acuerdo con el documento, la cubierta del Jet Set se utilizó durante años como área operativa auxiliar, con una ocupación progresiva de equipos y elementos técnicos. El expediente recoge un análisis cronológico de fotos satelitales según el cual, entre 2022 y 2025, se observaron 17 instalaciones sobre el techo, entre ellas casetas técnicas, ductos, unidades de climatización de mayor volumen y tinacos de agua. La acusación sostiene que esa carga se incorporó sin estudios técnicos que garantizaran la capacidad de la estructura para soportarla.
Otro punto sensible es la existencia de filtraciones, desprendimientos de plafones y reparaciones constantes. Según la resolución, desde agosto de 2024 hasta abril de 2025 se realizaron trabajos informales en el techo y en el interior de la discoteca, incluyendo aplicación de cemento, zabaletas, lonas asfálticas, cambio de plafones y nivelación de equipos. El documento recoge que esas labores se documentaron en imágenes y comunicaciones vinculadas al personal de mantenimiento. Para el Ministerio Público, esos reportes demostrarían que los acusados conocían las condiciones de deterioro y aun así no adoptaron medidas especializadas ni suspendieron la operación del establecimiento.
La pieza más crítica de esa secuencia aparece en las horas previas al colapso. La resolución menciona que el 7 de abril de 2025, un día antes de la tragedia, se habría informado a Antonio Espaillat que seguían cayendo partes del techo sobre los plafones. Ese dato será uno de los puntos de mayor peso en el juicio de fondo, porque puede incidir en la discusión sobre el nivel de conocimiento que tenían los administradores del local respecto al riesgo estructural. (EC-andrés tovar /OJO)





