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Patrimonio cultural: proyecto de ley abre debate sobre el futuro de las colecciones privadas. Grupos de leguleyos que se benefician de la administración de bienes privados gritan haciendo creer lo que no es. Todos los países protegen el patrimonio nacional

Ya hay voces que exigen al gobierno que organice de inmediato un control de obras literarias, pictóricas etc. e incluyendo el control sobre la salida al exterior de yates y aviones privados con obras culturales de toda índole que irían a enriquecer el patrimonio cultural de otras naciones. En otras palabras, los dueños de todo ese patrimonio, su obligación es solo cuidarlas y protegerlas y porque el dueño es el Estado dominicano. León Jimenez, Perelló, Rainieri y las colecciones de Aduanas, Banreservas, Hacienda, etc. Ahora bien y como en la actualidad, en el gobierno del PRM hay tantos delincuentes, hay ojeriza sobre la «interpretación» que dé a este proyecto de ley tan provechoso para el cuido del patrimonio nacional.

La aprobación en el Senado del proyecto de ley para la protección y adquisición del patrimonio cultural de la República Dominicana ha abierto un intenso debate entre juristas y especialistas en patrimonio, quienes advierten que la iniciativa, lejos de representar una reforma novedosa, mantiene disposiciones de la legislación vigente e incorpora mecanismos que supuestamente «podrían desencadenar conflictos entre el Estado y los propietarios de colecciones privadas».

El proyecto, que ahora pasa a la Cámara de Diputados, define como patrimonio cultural de la nación los bienes muebles e inmuebles, públicos y privados, así como valores y expresiones tangibles e intangibles de relevancia arqueológica, histórica, artística, científica, literaria, antropológica o folclórica. Esa amplitud ha despertado inquietudes entre expertos que se benefician de la administración de colecciones privadas y centros culturales y debido al alcance que tendría sobre bienes que actualmente permanecen en manos de particulares y que es un temor que no tiene razón de ser, pues es obligación de todo Estado proteger y controlar esos bienes.

En España por ejemplo y para e igual en Francia, Alemania, Italia, Portugal, Países Bajos, Bélgica y Rusia todas las fundaciones y museos, bibliotecas y colecciones de toda índole privados y aun cuando se encuentren a control de universidades, sus bienes no pueden ser enajenados ni siquiera porque sus dueños así lo quisieran y quien lo hace es reo de cárcel por evasión fiscal destrucción del patrimonio cultural de la nación.

Se recuerda, que el Tribunal Constitucional ha establecido, que este tipo de declaratorias sí limita el ejercicio del derecho de propiedad, al imponer restricciones orientadas a garantizar la preservación del patrimonio nacional. En consecuencia, el propietario continúa siendo dueño del bien, pero sujeto a obligaciones especiales derivadas de su valor cultural y tal como sucede en las naciones arriba mencionadas.

Entre esas obligaciones figura la puesta a disposición del público de las colecciones declaradas patrimonio cultural, bajo las condiciones que determine el Ministerio de Cultura. Asimismo, cualquier salida del país de esas piezas requeriría autorización previa de ese ministerio, aun cuando el traslado responda a fines académicos, científicos o de exhibición temporal.

La iniciativa también regula las operaciones de compraventa. Si el propietario decide vender una colección declarada patrimonio cultural, deberá notificar previamente al Ministerio de Cultura y las piezas no podrán salir del territorio nacional. Además, el Estado dispondrá de un derecho preferente de adquisición, conocido como derecho de opción de compra, que le permitirá adquirir primero el bien antes que cualquier otro interesado.

No obstante, especialistas consideran que la disposición de mayor impacto jurídico es aquella que permite a los propietarios acudir a los tribunales cuando entiendan que las obligaciones de conservación y preservación impuestas por la ley representan una carga económica excesiva. En ese caso, el proyecto reconoce la posibilidad de reclamar judicialmente que el Estado adquiera de manera obligatoria esos bienes.

Otros opinan que el proyecto corre el riesgo de generar un conflicto entre la protección del patrimonio cultural y la capacidad económica del Estado para cumplir las obligaciones que la propia legislación establecería.

Mientras la iniciativa continúa en espera en la Cámara de Diputados, el debate ya enfrenta dos principios constitucionales: la obligación estatal de preservar el patrimonio cultural y la garantía del derecho de propiedad privada y el que en esta materia no existe frente al interés de la nación por preservar todo su patrimonio cultural.

Por eso, ya hay voces que exigen al gobierno que organice de inmediato un control de obras literarias, pictóricas etc. e incluyendo el control sobre la salida al exterior de yates y aviones privados con obras culturales de toda índole que irían a enriquecer el patrimonio cultural d otras naciones. (LD-iv / edición versión @porojocerradura-jj)

 

 

 

 

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