El Código de Trabajo de la República Dominicana garantiza a los empleados varios permisos laborales con goce de sueldo, los cuales deben ser respetados por las empresas, según lo establece el artículo 54 de dicha legislación.
Entre los permisos obligatorios figuran cinco días por motivo de matrimonio, tres días por fallecimiento de familiares directos (padres, hijos, cónyuge o abuelos), y dos días para los padres cuando su pareja da a luz.
Estos días deben ser concedidos sin afectar el salario del trabajador.
Expertos en derecho laboral señalan que estos permisos son irrenunciables y que cualquier negativa por parte del empleador podría constituir una violación a los derechos laborales.
“El Código es claro: estos permisos son obligatorios y deben ser respetados”.
Permisos no obligatorios (o discrecionales)
Por otro lado, permisos por asuntos personales, estudios o viajes no están contemplados como obligatorios, por lo que su concesión queda a discreción del empleador. En estos casos, el trabajador podría ver descontado el tiempo no laborado de su salario.
Las autoridades exhortan a los empleados a conocer sus derechos y a las empresas a cumplir con lo establecido en la ley, promoviendo así relaciones laborales justas y transparentes.
Estos están establecidos en el Artículo 54 del Código de Trabajo y deben ser concedidos por el empleador. (HOY-la / OJO-jj)