Por la cordura

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El comportamiento nacional parece regirse por improcedencias, imprudencias e impertinencias, que afectan niveles de cordura al emitir declaraciones, tomar decisiones y tomar acciones.

Comunicadores peregrinaron tras el presidente Abinader que asiste a la solemne Asamblea de NNUU, evento internacional trascendente para tratar problemas mundiales, para cuestionarlo sobre temas propios de nuestra politiquería vernácula como la reelección, “lavando ropa sucia fuera de casa”. Entrevistan en el exterior sobre materia doméstica, que pudieron hacer y tratar aquí.

Una impertinencia permitida por funcionarios que debieron condicionar entrevistas a la agenda presidencial y temas propios del escenario que acude.

Legisladores proponen, al año de gobernar, estatuar al ministro OP por anunciar, no inaugurar, obras para su provincia. Posibles reacciones entre funcionarios pudieran esperarse si cursa esta impertinencia. ¿Provocará celos entre funcionarios en circunstancias que la coherencia no brilla entre el funcionariado? ¿Desatará proliferación de estatuas a funcionarios que pudieran considerarse más merecedores? ¿Qué pasaría cuando se acaben las 32 provincias estatuables?

En medio de una concertación a paso de tortuga, amenazada por convertirse en Torre de Babel acicateado por propuestas de reformas constitucionales, expectante de reforma fiscal previa y separada del presupuesto 2022; DIGEPRES se dispara anticipando requerimientos financieros para 2022 hasta US$6,000 millones. Esta imprudencia pudiera abonar dificultades preexistentes para concertar fecundamente y provocar estampida entre los “concertadores”.

En medio de escandalosos expedientes de infiltración de ilegalidades en la política, desalientan declaraciones del flamante presidente de la JCE, expresidente del TSE, sobre insuficiencia de disposiciones legales para encarar este flagelo. ¿No basta el Art.212 de la Constitución que le otorga facultad plena de reglamentación? ¿Que el art. 205 de la Ley Electoral 15-19 faculta requerirle a los partidos, y estos obligados a ofrecerlas, “informaciones de gestión…de…recursos captados”? ¿Ni las limitaciones de contribuciones individuales consignadas en Art. 42-II de Ley 33-18 de partidos, incluso a precandidatos? ¿Que el Art. 63 exija “nómina de contribuyentes” (nombres y apellidos) y que el art. 64?3 prohíba aportes de actividades ilícitas?

¡Detengamos este mar de imprudencias e impertinencias como premisa para reimponer la cordura! Por: Guillermo Caram [Hoy]