Por sentencia, el Tribunal Constitucional pretende afectar el orden de precedencia de la estructura familiar. ¡Cuánto arrojo y falta de razonamiento lógico contra la idiosincrasia dominicana!

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¿Cómo es posible que algunos y en particular el Tribunal Constitucional, pretenda trastocar el orden natural de la vida de relación, alterando el principio natural de que el apellido del padre precede al de la madre, al momento del nacimiento de un hijo y porque el orden natural nos dice, que quien engendra y planta la semilla de vida, está por encima de la que debe procrear?

Recién el TC y mediante respuesta a una acción directa de inconstitucionalidad en la que se alega, que “los artículos 46 de la Ley núm. 659, sobre Actos del Estado Civil, y del artículo 57 del Código Civil” afectan la autonomía de la voluntad en lo referente a la afectación de derechos que implican los aspectos de igualdad, intimidad y honor personal de los ciudadanos en determinados casos particulares. Y que son aireados por dos reclamantes, que entienden que el articulado mencionado no establece el orden de los apellidos y por lo tanto, el tribunal asume y mediante una peligrosa acción argumentativa, que los reclamantes tienen razón en sus reclamos.

¿Qué ha significado que el TC y en base a una argumentación lógicamente insostenible y posterior a la sentencia que el mismo tribunal determinó la inadmisibilidad de la referida acción directa de inconstitucionalidad solicitada? Nada menos, que una afectación natural del principio fundamental de la familia, al dejar al libre criterio de los padres o uno de estos, de si se acepta o no el orden de precedencia del apellido paterno sobre el materno.

Pues a nuestro modo de ver, al estatuir semejante criterio, no solo se copia el accionar del derecho portugués y también del brasileño, donde se establece que el apellido primero es el de la madre y luego el del padre y lo que corresponde a la práctica idiosincrática de aquellas naciones, practica fundamentada en el grave inconveniente de identificación ocasionado por la esclavitud con braceros arrancados a la fuerza  de sus países africanos y llevados mayormente a Brasil y generando descendencias, que para la época no se precisaba el apellido del procreador.

Como se puede entender, ese no es el caso dominicano y ni siquiera el haitiano, donde en el país vecino la primera y segunda generación de nativos eran hijos de esclavos y, aun así, el sistema jurídico francés mantuvo inalterable el concepto jurídico y que también es de amplia repercusión social, en cuanto a que el hijo se identifica, aparte de sus nombres, por el apellido del padre y luego el de la madre.

Ahora y atrevidamente, los jueces del Tribunal Constitucional entienden lo contrario y sin importarles generar un conflicto humano, político y social de hondas repercusiones para la vida dominicana, dado que tal decisión implica también una afectación grosera del derecho del padre a identificar su descendencia mediante su apellido.

¿En base a qué, es posible que esto haya sucedido?, ¿acaso, porque el presidente del TC es un hijo de descendientes de antiguos esclavos libertos africanos provenientes del Caribe Oriental y oriundos de África y posesionados como inmigrantes en Samaná y como hay tantas otras familias de braceros caribeños en San Pedro de Macorís y La Romana?

De antemano y hablando en criollo, también entendamos, que la decisión del Constitucional haya sido impulsada por ese origen cocolo de su presidente y lo que planteamos sin ganas de ofender y sí para tratar de desentrañar una decisión judicial de la magnitud trastornadora para la vida nacional, como la que el TC ha generado y de lo que obviamente, al entenderlo de ese modo, no sería honesto el silenciarlo y mucho mejor si se genera el debate subsiguiente.

Y es que sobre este particular de las implicaciones políticas, jurídicas y sociales que ciertas decisiones de los tribunales del Poder Judicial ocasionan, muchos ciudadanos entendemos, que la mayoría de esas decisiones, no se toman teniendo en cuenta, el bien común y sí la afectación de derechos inherentes a la personalidad de cada ciudadano y lo que nos lleva a un irrespirable estatuto jurídico no convencional, que si a esos tribunales y jueces, no se les advierte que no tienen derecho a impulsar ese tipo de decisiones vía sentencias que alteren el orden natural de vida, al final podría sobrevenir el caos o en el peor de los casos, que cada quien asuma su propia justicia personal.

Justamente, por ello es por lo que se están viviendo unos tiempos, en los que, mientras los políticos se desprestigian, los legisladores son vistos como lo peor, los tribunales como madrigueras de inconductas y los fiscales son muestra más infame de amoralidad. En respuesta, la población hace lo que le viene en ganas y la anarquía asoma y que, para la preservación del orden social, es de una magnitud dañina simplemente desconcertante.

Por lo que rotundamente decimos, que el tribunal Constitucional y con su sentencia sobre una acción de inconstitucionalidad que afecta los Actos del Estado Civil, así como el Código Civil imperantes, también nos recuerda a razonamiento a contrario, que también  los jueces deben tener y hay que imponerles limites políticos restrictivos y mucho más, cuando como el presente caso, ni la Constitución de la República se salva de ser interpretada innoblemente y en base a resentimientos y taras personales, que creemos ver y entender en el caso que comentamos.

Comentarios, que no son hijos de la mala fe y sí del deseo, de que el ordenamiento jurídico dominicano no caiga en la anarquía interpretativa de cada tribunal o juez y que pudiera llevar nuestro estado de derecho a una grave situación de no vuelta atrás. Ante lo que puntualizamos, que tanto el juez presidente del TC como todos los demás jueves integrantes, nos merecen los mayores respetos, pero siempre y cuando su ejercicio de trabajo no afecte el principio básico y natural de toda ley o cuerpo jurídico que se supone debe ir en beneficio de la generalidad.

Desde luego, no dejamos de reconocer que en este país hay no menos 50 mil hogares en los que los padres, o se niegan a reconocer a sus hijos o los declaran ya adultos y lo que contraviene los deseos de las madres. En este caso, la acción de inconstitucionalidad debió de haber sido solicitada, requiriendo, que ante esas demoras, las madres fueran autorizadas a declarar ellas mismas a los hijos y advirtiendo al registro civil el nombre y apellidos de los padres y para que así los dos apellidos consten y con el paterno primero.

De ahí que expresemos nuestras dudas y solicitud de aclaración, ante lo que vemos, que, por sentencia, el Tribunal Constitucional pretende afectar el orden de precedencia de la estructura familiar. ¡Cuánto arrojo y falta de razonamiento lógico contra la idiosincrasia dominicana! (DAG)