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Precedente vertical

Cuando se habla de precedente vertical en el ámbito del derecho constitucional, se hace referencia a que las decisiones del Tribunal Constitucional (TC), son vinculantes para los poderes públicos, los órganos del Estado y los ciudadanos. En ese sentido, en el artículo 184 de la Ley Sustantiva se establece que el TC es:
“Guardián de la supremacía de la Constitución, la defensa del orden constitucional y la protección de los derechos fundamentales. Sus decisiones son definitivas e irrevocables y constituyen precedentes vinculantes para los poderes públicos y todos los órganos del Estado”.

En este contexto, partiendo de lo expresado en el párrafo anterior, en el ámbito jurisdiccional no solo los tribunales inferiores están vinculados los precedentes del Tribunal Constitucional, también la propia Suprema Corte de Justicia y los demás órganos constitucionales como: Cámara de Cuentas, Junta Central Electoral, Tribunal Superior Electoral y el Defensor del Pueblo.

De igual manera, en el artículo 7.13 de la Ley No.137-11 Orgánica del Tribunal Constitucional y los Procedimientos Constitucionales, se establece el principio de vinculatoriedad, postulando que: “Las decisiones del Tribunal Constitucional y las interpretaciones que adoptan o hagan los tribunales internacionales en materia de derechos humanos, constituyen precedentes vinculantes para los poderes públicos y todos los órganos del Estado”.

En ese orden de ideas, el jurista Michele Taruffo al abordar el tema de la vinculación del precedente, a través de la eficacia vertical, en la obra titulada “Dimensiones del Precedente Judicial”, ha postulado lo siguiente:

Rige una jerarquía de autoridad entre órganos judiciales. No se habla a menudo de la eficacia del precedente en las decisiones de la corte suprema, se entiende de hecho que, las mismas representan el vértice del sistema judicial y que tienen además el máximo grado de autoridad (…) se puede entender que la decisión de cortes jerárquicamente supra ordinadas es, por esta sola razón, dignas de ser tomadas como modelos en las cortes inferiores.

En síntesis, la eficacia vertical de los precedentes del Tribunal Constitucional tiene su fundamento en el principio de jerarquía de las decisiones del TC, tienen eficacia erga omnes, frente a todos o respecto de todos. En ese sentido, el TC se ha descrito como el guardián de la supremacía de la Constitución, lo que implica que los precedentes emitidos por esta alta corte son de aplicación directa e inmediata por los poderes públicos, los órganos constitucionales y los ciudadanos. Por: Máximo Calzado Reyes (El Caribe)

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