miércoles, septiembre 4, 2024
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Promulgan Ley de Cláusula de Conciencia para garantizar derechos de los periodistas. Un solo error: Iguala periodista con comunicador y lo que no es correcto

El presidente Luis Abinader promulgó la ley 38-24 que establece la cláusula de conciencia como protección de los derechos laborales en favor de los periodistas en todo el territorio nacional.

La nueva legislación tiene por objeto crear un marco jurídico que establezca y garantice la cláusula de conciencia como un derecho de los periodistas sobre su independencia en el desempeño de su función profesional y su integridad deontológica frente a hechos producidos en el seno de la empresa o institución periodística a la cual pertenezcan.

“Se reconoce la cláusula de conciencia del periodista dominicano en el ejercicio de su libertad de información como garantía para preservar la satisfacción del carácter objetivo de dicha libertad, de su rol como pieza básica en el sistema democrático y de su finalidad como derecho a transmitir y recibir una información libre y plural”, reseña el artículo tres del texto legislativo.

La ley, promulgada el pasado nueve de agosto por Abinader, define esa “cláusula de conciencia” como una cláusula legal, implícita en el contrato de trabajo periodístico, según la cual los efectos económicos de la extinción de la relación laboral periodística producida por la voluntad unilateral del trabajador equivalen a los del despido por voluntad del empleador, que busca garantizar su independencia como bien jurídico protegido según las condiciones y requisitos indicados en esta ley.

El artículo ocho de la ley manifiesta que esta cláusula puede ser invocada por un periodista cuando se haga un cambio notable y sustancial en el carácter u orientación de la publicación o programa, línea informativa o línea ideológica de su autoría y si dicho cambio generara para el periodista una situación susceptible de afectar su honor, reputación o intereses morales.

La cláusula también permite al periodista considerarse “liberado de sus obligaciones” con la empresa, con derecho al pago de indemnización, cuando se efectúen cambios de titularidad del medio, en tanto este le genere inconvenientes de naturaleza intelectual o moral.

TRASLADO

Por igual se puede apelar a este derecho, en el caso específico de que la empresa o institución traslade al periodista a otro medio del mismo grupo que por su género o línea suponga una ruptura patente con la orientación profesional del informador.

El derecho de cláusula de conciencia que tiene el periodista o comunicador social puede ser invocado según el procedimiento establecido en el Código de Trabajo, si la relación contractual es con una institución privada, y a través de la ley de función pública según está establecido para los entes u órganos de la administración pública. (OJO-LD-jf)

 

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