El doble sueldo o salario de navidad es consistente en la duodécima parte del salario ordinario devengado por el trabajador en el año calendario y fue establecido por Trujillo.
Ya diciembre está aquí y muchos empleados o colaboradores esperan su salario de Navidad o doble sueldo en la República Dominicana.
Si comenzaste a trabajar el año pasado o antes, el doble sueldo será la suma de todos tus salarios durante el 2024 entre 12 meses, que son los que tiene el año.
Si no prestaste servicio durante todo el año, también tienes derecho al salario de Navidad, pero en proporción al tiempo trabajado. Es decir: si comenzaste a trabajar este año 2024, sumas todos tus salarios desde que entraste a la empresa hasta diciembre, lo divides entre 12 y el resultado será tu doble sueldo.
Pero ten algo en cuenta: para el pago del salario de Navidad se excluyen las retribuciones por horas extraordinarias y lo correspondiente a la participación en los beneficios de la empresa.
Lo que establece el Código de Trabajo
El Código de Trabajo, en su artículo 219, establece que el empleador está obligado a pagar al trabajador en el mes de diciembre el salario de Navidad, consistente en la duodécima parte del salario ordinario devengado por el trabajador en el año calendario, sin perjuicio de los usos y prácticas de la empresa, lo pactado en el convenio colectivo o el derecho del empleador de otorgar por concepto de éste una suma mayor.
Sin embargo, añade que en ningún caso el salario de Navidad será mayor del monto de cinco salarios mínimos legalmente establecido. Para el pago de este salario se excluyen las retribuciones por horas extraordinarias y el salario correspondiente a la participación en los beneficios de la empresa.
Además, el salario de Navidad no será computado para los fines del preaviso, de la cesantía y de la asistencia económica prevista en este Código.
¿Cuándo se debe pagar el doble sueldo?
Asimismo, el artículo 220 de la legislación precisa que el pago del salario de Navidad se hará a más tardar el día 20 del mes de diciembre, aunque el contrato de trabajo se hubiera resuelto con anterioridad y sin tener en cuenta la causa de la resolución.
El trabajador que no haya prestado servicios durante todo el año tiene derecho al salario de Navidad en proporción al tiempo trabajado durante el año.
El Código de Trabajo, en su artículo 221, establece que a la terminación del contrato, sea cual fuere su causa, el empleador debe entregar al trabajador una constancia escrita de la suma que tiene derecho a recibir por concepto de salario de Navidad.
También, en el artículo 222 se establece que el salario de Navidad no es susceptible de gravamen, embargo, cesión o venta, ni está sujeto al impuesto sobre la renta. (OJO-DL-jc)