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Senado aprueba las modificaciones del Código Penal, que ahora pasa al Ejecutivo. Las tres cuartas partes del Senado no son abogados

El Senado de la República aprobó la noche de este miércoles, de urgencia y en dos lecturas consecutivas, el proyecto que modifica la Ley 74-25 del Código Penal.

La iniciativa, conocida en una sesión extraordinaria, recibió 25 votos a favor y tres en contra. Para esta fase, los senadores se pusieron de pie para ejercer su voto.

Con esta aprobación, la pieza concluyó su trámite en el Congreso Nacional y ahora pasa al Poder Ejecutivo para su conocimiento, promulgación u observación.

Sin embargo, indicó que, tras su promulgación, la norma entró en un vacatio legis, período que, a su juicio, debía servir para que tribunales y jueces conocieran el nuevo marco jurídico con el que condenarán o absolverán a los imputados.

Añadió que durante ese plazo la ciudadanía aprovechó para plantear nuevas modificaciones.

«Esto tiene décadas aquí. Luego de tantos debates, el senador de La Romana solicitó extender el plazo, pero la mayoría se opuso y dijo que ese no era el camino», sostuvo.

Asimismo, afirmó que solicitó la realización de vistas públicas; sin embargo, esa propuesta no fue acogida.

«Era bueno que la gente fuera escuchada, no solo mediante propuestas escritas. Eso únicamente iba a enriquecer el debate. De los 399 artículos hay avances, y eso sí lo destaco. No reconocerlos sería fallarle a la verdad», manifestó.

El legislador explicó que inicialmente no favorecía extender el plazo, pero dijo haber visto «la otra cara de la moneda» y admitió que, aunque el código contiene aspectos altamente valorables, todavía no se siente conforme con su contenido.

Asimismo, presentó un nuevo paquete de modificaciones, entre ellas cambios a los artículos sobre acoso y hostigamiento cibernético, al considerar que uno de sus párrafos constituye una «censura previa». También propuso modificar el artículo sobre disparos innecesarios para mejorar la redacción de la tipificación y reformar el artículo 211, relativo a los actos no difamatorios, con el fin de eliminar la expresión «elementos probatorios», al entender que también representa una censura previa. Además, planteó mejorar el párrafo tercero sobre los hechos en los que ocurran actos difamatorios.

No obstante, todas esas propuestas fueron rechazadas por 22 senadores, mientras que solo seis votaron a favor.

Por su parte, el senador por San Juan, Félix Bautista, cuestionó la rapidez con la que el Congreso Nacional conoció las modificaciones y sostuvo que el proyecto debió estudiarse con mayor detenimiento.

En ese sentido, consideró que el artículo sobre difamación requiere una mejor redacción porque, a su juicio, vulnera la Constitución.

Asimismo, anunció que someterá una moción con modificaciones a varios artículos del código.

También solicitó extender por tres meses la entrada en vigor de la ley, debido a que diversas entidades han presentado observaciones sobre múltiples artículos.

Ante las críticas, el senador por La Vega, Ramón Rogelio Genao, recordó que en 2025 todos los senadores presentes votaron a favor del Código Penal cuando fue conocido por primera vez.

«Todos votamos eufóricos y de pie esa pieza; fue 28 de 28. Este código ha sido reconocido por muchos penalistas como el mejor. Ni el viejo ni el nuevo tienen mordaza ni tapaboca. El promulgado incorpora muchas correcciones que el propio pueblo reclamó a través de distintos sectores e influencers», afirmó.

El legislador defendió las horas de trabajo dedicadas al estudio de la iniciativa y aseguró que durante varias semanas el presidente del Senado, Ricardo de los Santos, permaneció hasta la madrugada analizando el tema de la entrada en vigor.

«Este código fortalece la libertad de expresión. Este Congreso, incluso, impidió la reelección al establecer candados. Lo que hizo el presidente fue limitar el poder. Si había una mordaza, fue eliminada, pero el código entra en vigor el próximo 3 de agosto. Senadores, voten», expresó.

En ese mismo orden, la senadora por Puerto Plata, Ginnette Bournigal, informó que votaría a favor, aunque manifestó reservas sobre una entrada en vigor con tanta premura.

El senador por Hato Mayor, Cristóbal Venerado Castillo, también defendió la iniciativa y aseguró que las bancadas de oposición no presentaron objeciones durante el período de vacatio legis, sino hasta las últimas semanas.

«La oposición no presentó nada durante ese tiempo y ahora se está quejando. Yo solicito el voto favorable», expresó.

A su vez, el senador por Duarte, Franklin Romero, afirmó que la aprobación del código representa una respuesta a la deuda histórica que el Congreso mantiene con la sociedad.

«Este proyecto incorpora nuevas adecuaciones penales», señaló.

Rápido trámite

La iniciativa agotó un proceso acelerado en el Congreso Nacional, en comparación con otras propuestas, como la reforma laboral.

En apenas cuatro días, una comisión bicameral y una subcomisión estudiaron los al menos 18 artículos observados por el Poder Ejecutivo, además de más de 90 propuestas presentadas por distintos sectores de la sociedad.

Hace apenas dos días, la Cámara de Diputados aprobó en segunda lectura las modificaciones al proyecto. Ese mismo día también fueron sometidas al menos 12 propuestas adicionales, de las cuales ocho fueron acogidas.

Entre los artículos modificados figuran los relativos a violencia intrafamiliar, difusión de audios e imágenes, proxenetismo, acoso agravado, infracciones sexuales, hostigamiento y hostigamiento cibernético.

También fueron modificadas las disposiciones sobre abandono de niños, niñas y adolescentes, bancarrota, violación de propiedad privada, exhibicionismo sexual, autosecuestro y sustancias químicas, entre otras.

Asimismo, se incluyeron cambios en algunos de los artículos más cuestionados por distintos sectores, como los relacionados con perjurio, libertad de expresión y difamación.

En ese sentido, el artículo 207 define el perjurio como la declaración falsa realizada bajo juramento o promesa de decir la verdad ante una autoridad competente, o mediante un documento en el que la ley exija o admita ese juramento.

Para este delito se establecen penas diferenciadas según el daño ocasionado. Cuando el perjuicio sea económico o patrimonial, la sanción será de dos a cinco años de prisión menor y multa de nueve a quince salarios mínimos del sector público.

En cuanto a la difamación, el artículo 208 modifica la redacción del delito al eliminar la enumeración de medios específicos —como audiovisuales, escritos, radiales, televisivos, streaming, medios electrónicos o el ciberespacio— y sustituirla por la expresión «por cualquier forma pública». Además, reduce la pena de dos a cinco años de prisión menor a un rango de uno a dos años de prisión menor.

Respecto al artículo 211, sobre actos considerados no difamatorios o injuriosos, una de las principales novedades es la incorporación de un nuevo supuesto que excluye de responsabilidad penal las expresiones, opiniones y críticas relacionadas con actos de corrupción, políticas públicas, función pública, servicios públicos o actuaciones que atenten contra el interés público.

Esta protección aplicará siempre que dichas expresiones “estén sustentadas en elementos probatorios o precedidas de una verificación razonable de la información”.

No obstante, se aclara que, cuando esas expresiones resulten afrentosas o despreciativas y ocasionen un daño a la imagen y al honor de la persona afectada, podrá generarse responsabilidad civil.

Asimismo, se incorpora un párrafo II que establece que, en el caso de los funcionarios públicos, solo podrán perseguirse por difamación o injuria aquellas expresiones que afecten su vida íntima y privada.

En relación con el artículo 121, que regula el delito de hostigamiento, la modificación elimina la referencia al término «bullying» y amplía la descripción de la conducta sancionable.

La nueva redacción establece que constituirá hostigamiento intimidar, insultar, burlarse, realizar agresiones verbales o fomentar la exclusión o el aislamiento en ámbitos educativos, laborales, sociales u otros, cuando esas acciones tengan como finalidad avergonzar, humillar, denigrar, manipular o afectar el desenvolvimiento de una persona o de un grupo.

Aunque las penas se mantienen, el delito amplía su alcance conceptual. El hostigamiento será sancionado con prisión menor de 15 días a un año y multa de uno a dos salarios mínimos del sector público.

En caso de reincidencia, la pena será de uno a dos años de prisión menor y multa de tres a seis salarios mínimos del sector público. (DL-lo / OJO)

 

 

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