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TC conocerá este miércoles recurso que busca despenalizar el consumo personal de drogas

El Tribunal Constitucional (TC) tiene fijado para este miércoles el conocimiento de una acción directa de inconstitucionalidad que ataca varios artículos de la Ley núm. 50-88 sobre Drogas y Sustancias Controladas, modificada por la Ley 17-95.

La acción, presentada por el abogado Affe Gutiérrez Gil, procura que el alto tribunal declare la inconstitucionalidad o en su defecto, fije una interpretación conforme a la Constitución de las sanciones penales que recaen sobre la posesión para consumo personal y el consumo privado de drogas cuando este no afecta a terceros.

El jurista sustenta su legitimación activa en su condición de ciudadano y de abogado litigante en el fuero penal, y sostiene que la normativa vigente permite perseguir y encarcelar a personas por el simple hecho de consumir o poseer sustancias para uso propio, lo que a su juicio contraviene tanto la Constitución reformada de 2010 como distintos convenios internacionales suscritos por el país.

La adicción como enfermedad, no como delito

El recurso plantea que la adicción constituye una condición de salud, una enfermedad crónica reconocida por la ciencia clínica, y no una conducta delictiva voluntaria.

Bajo esa premisa, argumenta que castigar penalmente a una persona con adicción vulnera el derecho a la dignidad humana, consagrado en el artículo 38 de la Carta Magna, así como el derecho a la salud, protegido por el artículo 61. De esta forma, señala el documento, el derecho penal termina operando como un sustituto ineficaz de políticas públicas de salud que el Estado ha dejado de implementar.

La acción se apoya también en el Bloque de Constitucionalidad, previsto en el artículo 74 de la Constitución, y cita jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, además de referencias a fallos de otros países, entre ellos el caso Arriola resuelto por la Corte Suprema de Argentina.

Con base en esos antecedentes, el recurso defiende que las conductas privadas que no lesionan ni ponen en riesgo derechos de terceros pertenecen al ámbito de la intimidad y la vida personal, fuera del alcance legítimo de la sanción penal.

Hacinamiento carcelario y delitos de drogas

El escrito pone sobre la mesa la crítica situación del sistema penitenciario.

De acuerdo con los datos citados en la instancia, más del 70% de las personas privadas de libertad en el país se encuentran bajo prisión preventiva, mientras que entre un 20% y un 30% del total de la población reclusa está vinculada a delitos relacionados con drogas, sin que reciban programas adecuados de atención terapéutica o rehabilitación.

Otro de los señalamientos centrales del recurso apunta a que la Ley 50-88 permite clasificar o presumir intenciones delictivas únicamente a partir de la cantidad de sustancia ocupada, lo que según el documento viola el principio de culpabilidad, la presunción de inocencia y el debido proceso, garantizados en el artículo 69 de la Constitución. Para sustentar este punto, el recurso invoca el criterio ya establecido por el propio Tribunal Constitucional en la Sentencia TC/0365/17.

Lo que pide el recurso

En concreto, la acción solicita al Tribunal Constitucional declarar no conformes con la Constitución, de manera parcial o condicionada, los artículos 28, 5, 6, 7 y 29 de la Ley 50-88, en la medida en que penalizan la posesión destinada al consumo personal y el consumo privado de sustancias controladas sin afectación a terceros.

De manera subsidiaria, ordenar que dichas normas se interpreten exigiendo a jueces y fiscales una demostración probatoria individualizada de actos de comercialización o distribución, eliminando las presunciones automáticas basadas solo en la cantidad o tenencia de la sustancia.

Exhortar al Congreso Nacional a revisar el marco legal sobre sustancias controladas conforme a los estándares contemporáneos de salud pública, proporcionalidad y derechos humanos. (LD-rcb / OJO)

 

 

 

 

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