El Tribunal Constitucional (TC) ratificó la sentencia de la Segunda Sala Penal de la Suprema Corte de Justicia que exoneró de responsabilidad penal en el caso Odebrecht al exministro de Obras Públicas, Víctor Díaz Rúa, al empresario Ángel Rondón y al abogado Conrado Pittaluga.
Los jueces tomaron la decisión tras rechazar un recurso de revisión interpuesto por la Procuraduría Especializada de Persecución de la Corrupción Administrativa (Pepca), poniendo fin a la controversia jurídica sobre el caso.
Los magistrados determinaron que no existieron violaciones a los derechos fundamentales ni al debido proceso durante la fase de casación en la justicia ordinaria.
Argumentos del Tribunal
El TC validó los argumentos de la Segunda Sala de la Suprema, la cual estableció que el Ministerio Público no logró identificar ni individualizar a los supuestos funcionarios que habrían recibido los sobornos.
La sentencia ratificada destaca que el delito de soborno requiere la identificación del receptor y la contraprestación de un acto propio de su función, elementos que «brillaron por su ausencia» en el expediente presentado por la Pepca.
Al no poderse demostrar un «delito precedente» (como el soborno o el enriquecimiento ilícito), la acusación por lavado de activos se desmoronó automáticamente, ya que no se pudo probar el origen ilícito de los fondos.
Sobre las pruebas y el proceso
Uno de los reclamos principales del órgano persecutor era que la Segunda Sala de la SCJ —presidida por Francisco Antonio Jerez Mena e integrada por Frank Euclides Soto Sánchez, Nancy Idelsa Salcedo Fernández y María Garabito Ramírez— había valorado «pruebas nuevas» de forma ilegal.
Sin embargo, el TC aclaró que dichas pruebas ya habían sido aportadas en instancias anteriores y que la SCJ actuó conforme a la Ley núm. 10-15, la cual permite un examen más amplio de los hechos en beneficio de los derechos fundamentales del procesado.
«La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia actuó de conformidad con la ley… ampliando el examen casacional en beneficio de los titulares del derecho», reza el fallo del TC.
La decisión contó con el voto de la mayoría de los jueces. El magistrado Napoleón Estévez Lavandier, presidente del TC, y la magistrada Eunisis Vásquez se inhibieron del proceso por vínculos previos con el caso o las partes involucradas.
Detalles de la absolución
Los jueces de la Segunda Sala Penal basaron su decisión en tres aspectos clave: la falta de pruebas concretas, la ausencia de un delito precedente y la interpretación de la ley.
El tribunal señaló que no se identificó a los funcionarios específicos receptores de pagos, algo crucial para tipificar el soborno.
En el caso de Conrado Enrique Pittaluga Arzeno, se determinó que las transferencias recibidas correspondían a servicios de consultoría legítimos y no a sobornos. La falta de evidencia directa que vinculara estos pagos con actos de corrupción resultó en su absolución.
Para Víctor Díaz Rúa, el tribunal destacó que, sin pruebas de un delito precedente (como el enriquecimiento ilícito, el cual además se declaró prescrito), la acusación de lavado de activos no podía sostenerse.
Finalmente, el tribunal señaló que, en la legislación dominicana de ese momento, el enriquecimiento ilícito no estaba claramente configurado como un delito autónomo con una definición legal precisa de «enriquecimiento patrimonial injustificado», lo que dificultó la aplicación de este cargo en el caso particular.
Se recuerda que el 14 de octubre del 2021 el Primer Tribunal Colegiado del Distrito Nacional mediante sentencia condenó a Rondón a 8 años de prisión suspendida, por soborno y lavado de activos; a Díaz Rúa a cinco años de prisión por enriquecimiento ilícito y lavado de activos; y absolvió a Conrado Pittaluga y A Tommy Galán.
Díaz Rúa, Rondón, y la Procuraduría, la recurrieron en apelación, y el 19 de mayo del 2023, la Tercera Sala Penal de la Corte la confirmó en todas sus partes mediante sentencia número 502-01-2023-SSEN-00048, por entender que la misma contenía motivos suficientes que la justificaban.
Fue esta última sentencia la que los dos condenados y la Pepca recurrieron en casación ante la Suprema, quien el 31 de julio de 2024, la casó y dictó directamente su propia sentencia sobre el caso. (LD-rcb / OJO)





