martes, septiembre 3, 2024
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Tribunal Constitucional ratifica orden al Banreservas para entregar informaciones y que fuera incoada en la administración anterior del PLD

El Tribunal Constitucional estableció, mediante sentencia, que la Ley 200-04, sobre Libre Acceso a la Información Pública, es uno de los mecanismos de supervisión que el ordenamiento jurídico ha puesto a disposición de las personas, “a los fines de poder conocer, controlar y fiscalizar el uso de los recursos que nos pertenecen a todos”.

Este criterio está contenido en la sentencia TC-0185-22, emitida el 21 de julio, mediante la cual ratificó un fallo que ordenó al Banco de Reservas entregar informaciones sobre todo el proceso para el cambio de imagen  realizado por la entidad bancaria en el 2016.  

Reiteró el precedente asentado en la sentencia TC/0042/12, en la que señaló que el derecho a la información pública tiene una gran relevancia para el fortalecimiento del Estado Social y Democrático de Derecho instituido por el artículo 7 de la Constitución, “ya que su ejercicio garantiza la transparencia y permite a la ciudadanía acceder libremente a las informaciones en poder de las instituciones del Estado”.  

En cuanto a las informaciones solicitadas al Banco de Reservas, determinó que no se refieren a un secreto comercial, como alegó la entidad bancaria en la pasada gestión del PLD, sino a datos públicos, porque se limita al cambio de imagen de un banco.

Precisó que el secreto comercial consiste en una información que se esconde de la competencia para evitar que sea copiado. Agregó que generalmente radica en un listado de clientes, un plan comercial o proceso de fabricación.

“Este tribunal comparte el criterio asumido por el juez de la acción de amparo al considerar que la información solicitada no versa sobre las estrategias que utilicen para competir en el mercado con los demás bancos sino algunas de las informaciones correspondientes al proceso de cambio de imagen por ser esta (sic) un banco propiedad del Estado dominicano, que maneja fondos públicos, derivados de las ganancias obtenidas de la actividad del Banco”, puntualizó.

Fondos públicos

El Constitucional explicó que todas las entidades financieras, públicas y privadas, están sometidas a la Administración Monetaria y Financiera del Estado dominicano, establecida en el artículo 223 y siguientes de la Constitución y en la Ley 183-02, Monetaria y Financiera, del 21 de noviembre de 2002.

Empero, acotó que la Ley 6133, le da al Banreservas forma jurídica de entidad autónoma del Estado y que  por tanto, debe comportarse conforme a las características que el  ordenamiento jurídico precisa para ese tipo de entidades.

En este sentido, puntualizó que los dineros que impulsan sus actividades son públicos, “es decir, de todos, por lo que, cualquier persona tendría derecho a pedir información sobre su disposición con las limitaciones que establecen las leyes”.

 Indicó que ni la Ley 183-02,   la Ley  200-04,  ni la ley 6133, orgánica del Banco de Reservas, establecen limitaciones en este sentido.

Solicitud de informaciones

Las informaciones fueron solicitadas al Banco de Reservas mediante una acción de amparo de cumplimiento interpuesta por el abogado Ramón Ramirez Montero, director ejecutivo del Consejo Nacional contra la Corrupción (Conacco),  en virtud de la ley 200-04.

 La acción fue acogida por la segunda sala del Tribunal Superior Administrativo mediante la sentencia 0030-2017-00133, emitida el 9 de mayo de 2017.

El TC rechazó un recurso de revisión incoado por el Banco de Reservas (Banreservas) y ratificò la sentencia impugnada.

 “En efecto, tal como señala la sentencia núm. 0030-2017-00133, el derecho de acceso a la información gubernamental es una de las fuentes de desarrollo y fortalecimiento de la democracia representativa, en tanto permite a los ciudadanos analizar, juzgar y evaluar en forma completa los actos de sus representantes, y estimula la transparencia en los actos de Gobierno y de la Administración”, indicó el TC. [Ojo-Listín Diario]

 

 

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