miércoles, julio 31, 2024
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Una propuesta para las Mipymes con el anticipo. Cotizar no por año y sí por el último mes para garantizar el flujo de caja de negocios y empresas

El anticipo del Impuesto Sobre la Renta (ISR) para las Personas Jurídicas es un pago adelantado que estas realizan mensualmente de manera obligatoria. Bajo este esquema, las compañías pagan cada mes el equivalente a una doceava parte del monto del Impuesto Sobre la Renta que se generó en el ejercicio fiscal anterior. Estas doce cuotas iguales se acreditan como pago a cuenta contra el ISR que se pagaría al finalizar el período fiscal corriente.

Por ejemplo, si en 2023 una empresa liquidó un ISR por RD$120,000 y su Tasa Efectiva de Tributación es mayor a 1.5%, el pago de anticipo mensual se calcula dividiendo ese monto entre doce, generándose un pago de RD$10,000 para los doce meses siguientes al pago del ISR de 2023.

Al final del año, la empresa paga a la Dirección General de Impuestos Internos (DGII) la diferencia entre el ISR resultante menos los pagos de anticipo realizados durante el año. Si la diferencia es negativa, el contribuyente tiene un saldo a favor, el cual puede usar para compensar el pago de otros impuestos.

La figura del anticipo ha sido muy criticada porque afecta el flujo de caja de las compañías, en particular de las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas (MIPYMES). Lo anterior se debe a que el pago de anticipo se calcula sobre el resultado del ISR del año anterior, sin mayores miramientos de la situación en el año corriente.

Es decir, si el año 2023 fue un buen año, pero 2024 no lo es, la empresa estará pagando el anticipo en base al año bueno anterior a pesar de que esté vendiendo menos en el año actual.

Adicionalmente, el anticipo genera un compromiso de pago sin que se produzca el hecho generador del ISR. Obviamente, hay mecanismos institucionales para considerar a las empresas en situaciones de dificultad.

Por otro lado, el anticipo es una figura que fortalece la capacidad de cobro del ISR por parte de la DGII, y reduce el riesgo de incumplimiento voluntario de los contribuyentes. Igualmente, el Gobierno va percibiendo adelantado un impuesto cuyo hecho generador sucederá después. Asimismo, el anticipo permite dosificar el pago del Impuesto Sobre la Renta a las empresas; en lugar de un único pago grande de ISR, la empresa va realizando pagos anticipados menores a cuenta del mismo. Sin embargo, afecta el flujo de caja de las empresas.

En el caso de las MIPYMES, se puede proponer un cambio en la base de cálculo del anticipo que lo haga menos gravoso, realizando el análisis legal correspondiente. En lugar de calcularlo respecto al pago del ISR del año anterior, se podría calcular como un porcentaje del volumen de ventas del mes anterior deduciendo un mínimo exento.

Hacerlo como proporción de las ventas del mes anterior, garantiza que las empresas paguen más a medida que mejor les vaya en el año corriente; el mínimo exento permite reconocer que las empresas tienen costos en que incurren para operar, los cuales deducen de sus ingresos posteriormente. Además, se mantendrían los incentivos alineados para el reporte voluntario de ingresos y gastos de las empresas.

Con las nubes de la reforma fiscal en el horizonte, es momento de explorar opciones para reducir las trabas que impone el anticipo, figura que no es exclusiva de República Dominicana. Por: Richard Medina (Listín Diario)

 

 

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