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Yeni Berenice aclara que los delitos culposos médicos no conllevan penas de hasta 60 años

La procuradora general de la República, Yeni Berenice Reynoso Gómez, afirmó este viernes que es un mito que los delitos culposos cometidos en el ejercicio de la medicina puedan conllevar una acumulación de penas de hasta 60 años de prisión, como establecen algunas versiones sobre el nuevo Código Penal, vigente desde agosto pasado.

«No hay forma de que un delito culposo que se comete en el ámbito médico llegue a un cúmulo de 60 años; es imposible. Eso es para delitos graves que conllevan acumulación de penas», sostuvo Reynoso Gómez.

Declaraciones de la Procuradora

La procuradora explicó que un médico solo podría enfrentar una condena de esa magnitud si comete un crimen grave ajeno al ejercicio de la medicina. Precisó que, por regla general, los delitos culposos en el sector salud no implican la acumulación de penas.

«Un médico solo puede ser condenado con el cúmulo de pena a 60 años si cometió un crimen fuera de la medicina», subrayó.

Reynoso Gómez hizo estas precisiones durante el seminario-taller «ABC de la Responsabilidad Jurídica en el Sector Salud: Desafíos inmediatos del nuevo Código Penal», organizado por la Fundación Institucionalidad y Justicia (Finjus), dirigido a profesionales de la salud, directivos y gestores de centros sanitarios, así como a integrantes de la comunidad jurídica.

En su conferencia «Novedades del Código Penal y sus implicaciones en el acto médico y la prestación de servicios de salud», la procuradora explicó que la mala práctica médica supone una ruptura del deber de cuidado.

«Es cuando se cruza la frontera del riesgo permitido», señaló.

Recordó que el anterior Código Penal, de tradición napoleónica, ya contemplaba los delitos culposos en su artículo 319, mientras que la nueva legislación los recoge en el artículo 112.

 

Reynoso Gómez indicó que la nueva legislación incorpora expresamente la negligencia, que definió como la omisión de una acción que debía realizarse.

«Negligencia es no hacer lo que se debe hacer», afirmó. Como ejemplo, mencionó el caso de un médico que omite revisar los signos vitales de un paciente en una emergencia.

«No se le puede olvidar. Si se le olvida, es una negligencia. El olvido en este caso es delito, porque depende la vida y la calidad de vida de un ser humano», agregó.

«Lo único prácticamente que cambió en la reforma fue el número del artículo, que ahora es el 112. Es lo mismo. Yo por eso decía: no entiendo dónde están viendo la diferencia», expresó, conforme a una nota de prensa de la Procuraduría.

También abordó la imprudencia, que describió como una acción temeraria o la realización de procedimientos sin las debidas precauciones.

Como ejemplo, citó el caso de una paciente sometida simultáneamente a implantes mamarios, implantes de glúteos y una abdominoplastia, quien sufrió un choque hipovolémico que derivó en un paro cardíaco y posteriormente en su muerte.

«Ahí es un caso típico de una imprudencia, es una acción temeraria», sostuvo, al cuestionar que se someta a una paciente a múltiples procedimientos sin las debidas precauciones, independientemente de su edad o de que sus análisis médicos presenten resultados normales.

Responsabilidad médica

La procuradora señaló que el nuevo Código Penal incorpora novedades relacionadas con la responsabilidad de las clínicas como personas jurídicas. Sin embargo, subrayó que debe respetarse el principio de que la responsabilidad penal es individual.

«Pueden concurrir las responsabilidades, pero siempre hay que tener en cuenta la personalidad de la pena. La responsabilidad es estrictamente individual e intransferible«, indicó.

Explicó que, cuando en una cirugía intervienen varios especialistas, como un anestesiólogo, un cardiólogo y un cirujano, no se puede presumir automáticamente que ocurrió un delito si el paciente presenta complicaciones.

Advirtió que toda intervención médica implica algún nivel de riesgo, aunque no sea considerada de alto riesgo, por lo que cada caso debe evaluarse según sus circunstancias.

Uso de WhatsApp

Sobre el uso de WhatsApp en la atención sanitaria, Reynoso afirmó que el nuevo Código Penal, establecido mediante la Ley 74-25, no prohíbe utilizar esa aplicación para dar indicaciones médicas.

Asimismo, aclaró que un médico que mantiene una relación previa con su paciente no incurre automáticamente en un delito por asistirlo a través de esa plataforma.

La procuradora enfatizó que una conducta solo puede considerarse delictiva cuando está claramente descrita en la ley, conforme a los principios de tipicidad y subsunción.

«Solo es delito lo que el legislador, de forma clara, dice que es delito. Lo contrario no es delito». (DL)

 

 

 

 

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