viernes, agosto 2, 2024
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Explican que orden de libertad fue ejecutada en preso de El Seibo, pero callan respecto al porqué continuaba preso y lo que sucedió por obstáculos de la burocracia interna

La Dirección General de Servicios Penitenciarios y Correccionales (DGSPC), informó que la orden de libertad de Gerardo Luis fue ejecutada el mismo día en el que fue emitida por el tribunal correspondiente que llevaba su caso, ubicado en El Seibo.

El privado de libertad, quien guardaba prisión preventiva en la cárcel pública de El Seibo, acusado de haber violado los artículos 379 y 401, que tipifican como un ilícito el robo, se ejecutó de manera inmediata.

El Director de Servicios Penitenciarios, Roberto Hernández, dijo que, luego de su depuración, el 13 de mayo de este 2024, se cumplió con la otorgación de su libertad.

Hernández señaló que, la dependencia bajo su cargo actúa con el debido respeto de las normas procesales, cuando se trata de internos que concluyen sus condenas y obtienen su orden de libertad emitida por el tribunal correspondiente.

Además, señaló que esa dirección trabaja cada día para lograr que no se vulneren los derechos de los privados de libertad, que se encuentran en los diferentes centros.

Aclaró que en los archivos de esa dirección reposan los documentos que avalan que dicho interno fue liberado el pasado 13 de mayo del presente año.

En la DGSPC existe un protocolo exhaustivo de supervisión para evitar que pudieran ocurrir este tipo casos y que en lo que compete al ex interno Gerardo Luis no es el caso.

Sobre los otorgamientos de órdenes de libertad

La Dirección General de Servicios Penitenciarios da ingreso a los privados de libertad solamente por orden judicial motivada y escrita. Este procedimiento es vital para garantizar la legalidad y transparencia en el manejo de los casos de las personas recluidas. De igual manera, la ejecución de las libertades también está sujeta a este mismo protocolo.

Todo este proceso está en conformidad con las disposiciones legales establecidas en el artículo 77 del Código Procesal Penal, así como, en la Resolución 1732 de la Suprema Corte de Justicia.

Es un deber de las autoridades judiciales notificar de manera oportuna y precisa las decisiones tomadas por los tribunales, asegurando así que todos los procedimientos se lleven a cabo en estricto cumplimiento de la ley. (OJO-LD)

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