martes, agosto 6, 2024
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Con penas ya cumplidas 389 personas siguen en prisión

La sobrepoblación, condiciones de hacinamiento, corrupción, enfermos y otros problemas perennes en las cárceles del país, son temas recurrentes puestos sobre el tapete y atribuidos “al sistema”, por los mismos funcionarios que tienen la responsabilidad de resolverlos.

Pero si preocupantes son esos problemas para las autoridades del sistema, más lo son para quienes los viven en carne propia; y peor aún, para aquellos que habiendo cumplido con la condena que les fue impuesta, no pueden pagar la multa que conlleva la misma, y deben continuar tras las rejas.

En esta última situación se encuentran en la actualidad un total de 389 personas recluidas en los distintos recintos penitenciarios del país, “a pesar de ser un problema de fácil solución”, dijo el Director General de Prisiones, coronel abogado Roberto Hernández Basilio.

Afirmó que esas multas que van desde los RD$15,000 a los RD$2 millones, “pueden ser conmutadas” por el juez de ejecución de la pena, a quien la ley faculta para ello.

La multa es sustituible

En entrevista para este medioi, el funcionario refirió que el sistema de justicia es una cadena en la que intervienen policías (PN), fiscales (MP) y jueces (SCJ), y que es al Juez de Ejecución de la Pena a quien la ley faculta “para tutelar el cumplimiento de la pena, el resguardo y el cumplimiento de los derechos fundamentales de los privados de libertad”, sean estos prevenidos o condenados.

Explicó que cuando una persona ha cumplido en prisión la pena impuesta pero no puede pagar la multa, la ley le da alternativas al juez de la ejecución para resolver el tema.

Hernández Basilio se refirió a la Resolución emitida por la Suprema Corte de Justicia (SCJ) el 6 de abril del 2005, en cuyo título X relativo al Procedimiento sobre la ejecución de la pena de multa, expresa lo siguiente:

“El principio es que la pena de multa es sustituible por otras formas alternativas, siendo la conversión de la multa en privación de libertad la extrema a aplicar, en virtud del estatuto de libertad, de conformidad con el Art. 15 del Código Procesal Penal”.

Alternativas

Agrega la resolución que “en los casos en que el condenado o condenada no pague la multa fijada en la sentencia condenatoria dentro del plazo fijado en la misma, es citado por el Juez de la Ejecución, para que se decida por las siguientes alternativas: a) sustituir la multa por trabajo comunitario; b) solicitar plazo para pagarla; c) entregar bienes suficientes que alcancen a cubrirla; y d) pagarla en cuotas, en cuyo caso el juez puede autorizarlo”.

Hernández Basilio dijo que una vez conmutada la multa el juez dicta un Auto con su decisión motivada y lo acordado con el condenado, incluida la orden de libertad, y lo envía a la Dirección de Prisiones para que esta la ejecute; si se trata de trabajo comunitario especifica el tiempo, centro o lugar donde lo realizará, y la persona responsable de su supervisión. “Esa es la solución que se da al tema”, subrayó el funcionario.

Rol dirección de prisiones

Dijo que como parte del sistema de justicia la Dirección de Prisiones tiene “un rol pasivo” en esa problemática, ya que su responsabilidad es notificarle periódicamente a la SCJ, la Defensoría Pública “e incluso al Defensor del Pueblo”, sobre el tema, y así lo hace.

“Nosotros activamos y le enviamos; no tenemos capacidad para deliberar porque una persona llega a prisión por una resolución motivada de un juez, y sale mediante ese mismo procedimiento, pues si no es así, no es posible entrar ni salir de prisión”, dijo el director de Prisiones.

Procedimiento audiencia

Informó que cada Distrito Judicial “tiene una o dos cárceles” en su jurisdicción, y un juez de ejecución de la pena, el cual tiene entre sus atribuciones tutelar el tiempo y los derechos humanos de los privados de libertad.

Agregó que como el juez de la Pena lleva el cómputo de cuándo inicia y cuándo termina la privación de libertad de un condenado, “cuando cumple la pena, llama y, en una audiencia sencilla con él (condenado) determinan la forma de conmutar la multa” de acuerdo con lo que dice la ley.

Inercia defensoría publica

Hernández Basilio resaltó que la generalidad de los condenados que están en esa situación son asistidos por abogados de la Defensoría Pública, por lo que entiende, “ellos están llamados a mover la acción ante el juez de ejecución de la pena para que se cumpla con el cómputo”.

Mesas Interinstitucionales

En otro orden, consideró que en lo que tiene que ver con la reducción de la sobrepoblación penitenciaria, las Mesas Interinstitucionales en las que participan el MP, la SCJ ProcDefensa Pública, Defensor del Pueblo y otras entidades que trabajan el tema, han estado avanzando.

Resaltó que al mes de agosto del 2020 los privados de libertad en las cárceles del país totalizaban 27,800, y a la fecha hay 25,300 personas privadas de libertad, para una reducción de 2,500 internos.

Asimismo, informó que también con relación al tema de los que continúan presos por no poder pagar la multa “hay algunas alternativas”, pero dijo no sentirse satisfecho y consideró necesario avanzar el tema.

” Nosotros no estamos satisfechos por cómo el sistema de justicia ha tratado este tema. Nosotros somos una parte de ella, y le notificamos a las diferentes entidades que tienen que ver con el tema, le notificamos y le actualizamos periódicamente en qué condiciones están los internos”, sostuvo el director de Prisiones.

Sistema penitenciario

Cuenta con un llamado “viejo sistema” integrado por 23 centros de reclusión, y un “nuevo modelo” con 12 Centros de Corrección y Rehabilitación (CCR), para un total de 35. (OJO-hoy-Lp)

 

 

 

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