domingo, agosto 18, 2024
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Porque la partidocracia no quiere que los ciudadanos decidan por sí mismos. Ahora el Congreso Nacional incumple con ley de referendo, proyecto perime en la Cámara de Diputados

Después de aproximadamente 14 años, el Congreso Nacional mantiene en deuda un importante compromiso con la sociedad.

Son alrededor de 70 leyes pendientes las que debieron ser aprobadas según establece la Constitución, después de ser promulgada y publicada en 2010.

Justamente en ese grupo de legislaciones pendientes se encuentra el referendo, junto a otros mecanismos de participación ciudadana.

El Congreso Nacional tuvo a finales del cuatrienio 2020-2024 la oportunidad de, al menos, cumplir con ese mandato constitucional aprobando el proyecto de referendo antes de que finalice la legislatura del periodo contemplado desde febrero hasta agosto.

Pero, no lo logró, ya que nuevamente el proyecto del referendo entró a la lista de iniciativas del olvido con esta caducidad.

La pieza fue depositada el 29 de agosto de 2023 por Julito Fulcar del Partido Revolucionario Moderno (PRM), quien en ese momento representaba a su provincia Peravia en la Cámara Baja y durante este nuevo periodo legislativo lo hará desde el Senado de la República.

Luego de esto, los diputados aprobaron a inicios de este 2024 el particular en primera lectura, quedando en las manos de la comisión de Desarrollo Humano debido al proceso de elaboración del informe correspondiente.

El mismo proyecto del referendo había sido depositado por el Poder Ejecutivo en 2021, luego de que el presidente Luis Abinader fijara públicamente su interés. Sin embargo, tampoco fue aprobado por los congresistas.

Esto, a pesar de que en el periodo pasado el presidente Abinader y el PRM tenían una mayoría significativa en ambas cámaras legislativas para conseguir el respaldo al proyecto, con 91 diputados y 18 senadores.

"Acción del Congreso es inconstitucional"

Con este 2024 han transcurrido tres años desde que el Tribunal Constitucional emplazara al Congreso Nacional a dictar las leyes reservadas en los artículos 203, 210 y 272 de la Carta Magna.

Estos artículos versan sobre el referendo, referendo aprobatorio, plebiscito e iniciativa normativa municipal, todos procesos que buscan garantizar que los ciudadanos sean escuchados ante debates importantes, como lo son temas de Estado y Gobierno.

El TC emitió la sentencia TC/0113/21 en la que consideró que, desde la reforma constitucional de 2010, ha pasado el tiempo suficiente, razonable y prudente para su aprobación.

Los jueces consideraron que esto ha privado a los ciudadanos del derecho de ser consultados en sus opiniones para que puedan ser consideradas previo a la toma de grandes decisiones nacionales, aunque reconoce las facultades que la Constitución establece al Congreso Nacional, como poder independiente y soberano.

En cuanto a esa acción directa, el TC declaró como inconstitucional por omisión legislativa absoluta en que ha incurrido el Congreso Nacional respecto de la emisión de leyes reservadas en la Constitución en los artículos anteriormente establecidos. (OJO-LD-av)

 

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