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Abogados califican de irracional la pena máxima de 60 años

La condena establecida en el nuevo Código Penal despierta preocupación entre expertos del derecho

La pena máxima de 60 años de prisión contemplada en el nuevo Código Penal ha generado críticas por parte de juristas de diversas áreas del derecho, quienes consideran que esta disposición no contribuye a la reinserción social de las personas privadas de libertad.

Estas opiniones fueron expuestas durante el conversatorio: “Alcance y novedades del nuevo Código Penal”, organizado por la Universidad Nacional Pedro Henríquez Ureña (UNPHU) en colaboración con la Escuela Nacional de la Judicatura y el Poder Judicial dominicano.

El panel estuvo integrado por el juez Rafael Armstrong Báez García, de la Primera Cámara Penal de la Corte de Apelación del Distrito Nacional; el fiscal Jonathan Elías Pérez Furcal, de la Procuraduría Especializada en Persecución de la Corrupción Administrativa (PEPCA); el coordinador de la Defensa Pública en la provincia de La Altagracia, Víctor Daniel Morales Martínez; y el destacado abogado Francisco Antonio Manzano Rodríguez.

Atenta contra la biología humana

El magistrado Armstrong Báez calificó la pena de 60 años como “totalmente irracional”, y señaló que atenta contra la biología humana y los principios constitucionales que rigen el derecho penal. Argumentó que el promedio de vida en el país ronda los 68 años para los hombres y 72 para las mujeres, por lo que una sanción de esa magnitud equivale a una cadena perpetua encubierta.

Apuntó que el quehacer científico jurídico ha demostrado que la pena pierde su sentido cuando es desproporcionada.

Dijo que esta medida no responde al principio de proporcionalidad y mucho menos al de la reinserción social.

También advirtió que el incremento en las penas responde a una tendencia populista, que busca aparentar una mayor efectividad en la lucha contra el crimen, pero que en realidad profundiza los problemas estructurales del sistema penitenciario, “ya de por sí colapsado y carente de condiciones humanas”.

“No se trata de construir más cárceles, se trata de cerrar cárceles, despoblarlas y liberar a personas enfermas o con penas por delitos menores. Aumentar las penas no resolverá la crisis de seguridad ciudadana; esa es una visión fallida de la política criminal moderna”, sentenció.

Por su parte, Víctor Daniel Morales Martínez coincidió con el juez, y afirmó que imponer una pena de 60 años “carece de visión” y contradice el mandato constitucional de que la prisión debe tener como objetivo la reinserción social y la reeducación del individuo.

“Aplicar una pena máxima de 60 años carece de objeto, carece de esa visión de que la justicia va a ser más humana”, dijo el coordinador de la Defensa Pública.

Asimismo, Morales advirtió que esta reforma penal exigirá una expansión significativa del aparato judicial, es decir, más defensores públicos, más fiscales, más jueces y más tribunales.

Bondades del Nuevo Código Penal

Durante el conversatorio sobre los alcances de la reforma, el abogado Francisco Antonio Manzano Rodríguez afirmó que el nuevo código rompe con el principio de ubicuidad, característico del antiguo Código Penal de inspiración francesa.

Explicó que antes los delitos debían cometerse físicamente en el lugar de los hechos para que existiera una consecuencia jurídica.

Expuso como ejemplo: “Hoy con un simple clic, desde cualquier lugar, una persona puede afectar a miles de ciudadanos, mediante la tecnología y ya eso está tipificado”.

Manzano resaltó que una de las grandes novedades es la inclusión de los llamados “delitos de peligro abstracto”, que permiten adelantar la barrera punitiva. Como ejemplo, mencionó que disparar al aire ya no requiere esperar una víctima para ser sancionado, pues el potencial de daño es evidente y penalmente prevenible.

Por su parte, el fiscal Jonathan Elías Pérez Furcal valoró positivamente la inclusión del Libro Cuarto, que regula las infracciones contra los derechos fundamentales y la administración pública.

Señaló que el nuevo Código sanciona penalmente la violación de domicilio, la interceptación de correspondencia física y digital, y el uso indebido de la autoridad para impedir el ejercicio de derechos constitucionales, como la protesta o la libertad de reunión

Pérez explicó que artículos como el 233 penalizan a funcionarios que obstaculicen derechos reconocidos, y el 375 establece sanciones de hasta un año de prisión para autoridades que prohíban a ciudadanos grabar procedimientos policiales o arrestos, siempre que no interfieran con la labor oficial.

Además, subrayó que el nuevo Código proporciona herramientas para perseguir la corrupción administrativa, especialmente a aquellos funcionarios “infieles” que abusan de su poder para desviar fondos públicos o beneficiarse ilícitamente del cargo.

Define modalidad “semi detención” como avance.

El juez Rafael Armstrong Báez García, destacó las innovaciones del nuevo Código Penal en materia de cumplimiento de penas, calificando como una “gran conquista del derecho penal humano” la introducción de la figura de la semi detención, también conocida como prisión de fines de semana y días feriados.

Explicó que esta modalidad forma parte de una corriente moderna del pensamiento penal, que privilegia la protección de la dignidad humana y promueve alternativas al encarcelamiento tradicional. Según explicó el magistrado, la semi detención permite que condenados a penas no mayores de cinco años puedan cumplir su sanción de forma intermitente, mediante dos modalidades:
Cumplimiento los fines de semana y días feriados: El condenado pasa la semana en libertad, trabajando o estudiando. Ejecución nocturna de la pena, donde el recluso acude al centro penitenciario durante la noche, pero durante el día puede salir a trabajar o realizar otras actividades. (EC-fs / OJO)

 

 

 

 

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