viernes, julio 3, 2026
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¿Eres profesional independiente? Así impactará en tus ingresos la nueva retención del 15 %

Si bien es cierto que muchas de las medidas tocarían a las grandes empresas y por ende, a grandes contribuyentes, lo cierto es que algunas medidas tienen un impacto directo en los profesionales independientes y freelance o trabajadores por cuenta propia. Hablamos del implemento del impuesto sobre la Renta (ISR) por servicios prestados. Y es que desde el día 1 de julio, la tasa pasó de un 10 % a un 15 %, reduciendo el monto que estos contribuyentes reciben al momento de cobrar sus honorarios. 

La modificación está contenida en el artículo 17 de la Ley 30-26, que reforma el artículo 309 del Código Tributario. La disposición establece una retención del 15 % sobre los honorarios, comisiones y demás pagos por servicios prestados por personas físicas que trabajan de forma independiente, es decir, sin una relación laboral de dependencia, siempre que dichos servicios requieran la intervención directa del profesional y tengan carácter de pago a cuenta del ISR.

¿Quiénes estarán sujetos a la nueva retención del 15 %?

La medida impactará a las personas físicas que prestan servicios o reciben determinados ingresos de empresas, instituciones públicas y otras entidades obligadas a actuar como agentes de retención.

La nueva tasa se aplicará sobre pagos realizados por conceptos como:

  • Servicios profesionales y honorarios.
  • Comisiones.
  • Alquileres de bienes muebles e inmuebles.
  • Otras rentas que, de acuerdo con la legislación tributaria, estén sujetas a retención.

De acuerdo con la Dirección General de Impuestos Internos (DGII), este porcentaje no representa un impuesto adicional, sino un adelanto del Impuesto Sobre la Renta (ISR) que será tomado en cuenta cuando el contribuyente realice su declaración fiscal correspondiente.

Antes de la entrada en vigor de la nueva disposición, la retención aplicada a estos pagos era de un 10 %. Con la modificación introducida por la Ley 30-26, la tasa aumenta a un 15 % y también se amplía su alcance a otros ingresos no especificados de forma expresa en la normativa.

La reforma establece, además, que cualquier renta que no esté contemplada dentro de las categorías ya definidas estará sujeta igualmente a una retención del 15 %, la cual funcionará como un adelanto del Impuesto Sobre la Renta (ISR) que deberá ser considerado al momento de la declaración fiscal del contribuyente.(EC-shr / OJO)

 

 

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