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Derrota para el periodismo tradicional, que el alternativo en las redes sociales hubiese logrado que el Poder Ejecutivo aceptara crear un articulado reformado y por consenso para mejorar el Código Penal reformado

Una mala proyección en base a venderse como el sabelotodo. Provoca, que una buena intención de rescate jurídico y social se vea de una forma difícil de entender. Por eso, las críticas contra Santiago Matías de: “Alofoke e influencers, los nuevos interlocutores ante el Gobierno” emitidas con mucho sarcasmo y velada crítica en el matutino centenario capitaleño. Encierran en sí, la admisión de que el periodismo tradicional y en este caso, ha sido derrotado por el alternativo.

Y lo que obliga a que se entienda, que cuando se tienen prejuicios contra alguien, en la mayoría de los casos, no permite que quien critica, entienda el acierto de lo que se anuncia y por eso las interrogantes que se han despertado y en cierta manera, llenas de envidia y desprecio por lo anunciado recién por el empresario y youtuber, conocido a nivel nacional con su mote de Alofoke.

Esto significa, que la realidad es, que el hecho de que Santiago Matías y otros youtubers, hubiese contactado al presidente Abinader y para servir de puente entre él y sus asesores que le rodean en el llamado “edificio rojo” y quienes por lo visto y en conjunto, prepararon un proyecto de ley de modificación de la ley que tiene que ver con el Código Penal y para procurar la eliminación o atenuación de los efectos negativos de cierto articulado creado por senadores y diputados leguleyos y estos, con ánimo de retaliación sobre las críticas que sus actuaciones generan entre ciudadanos, medios, periodistas y comunicadores, que necesariamente haya que aplaudir.

Tenemos entonces, que ahora que se anuncia que el Poder Ejecutivo presentó “18 modificaciones presentadas a la Ley 74-25, del Código Penal y las que serán aprobadas antes de la entrada en vigor del CP, el próximo 3 de agosto” y que las mismas son de acuerdo a una nota oficial, son el producto de reuniones y deliberaciones con Abinader y  que se realizaron luego de consultas con sectores de la sociedad dominicana: “juristas, académicos, comunicadores, representantes de los medios de comunicación, organizaciones de la sociedad civil, ciudadanos interesados y órganos del sistema de justicia”, se capta la profundidad de lo logrado.

Por lo que y al unir lo dicho por Matías con lo anunciado ahora desde el Palacio Nacional, da pie para que se entienda, que efectivamente, lo anunciado por el youtuber es el preaviso de lo que ahora el gobierno anuncia y en lo que tuvieron participación, otros influencers como Ramón Tolentino, Ricardo Rippol, El Piro (Eduardo Sánchez), Ariel Lara y el periodista José Peguero para las reformas a varios artículos de la Ley 74-25.

Los artículos para modificar y por un Congreso al que ciertamente la atrapada opinión pública le ha doblado el brazo, son:

“El artículo 123, relativo al ciberbullying, será modificado para precisar el alcance del tipo penal y evitar interpretaciones extensivas que puedan afectar el ejercicio legítimo de la libertad de expresión en los entornos digitales.

“El artículo 192, sobre difusión de audio o imágenes sin consentimiento, fortalecerá la protección del derecho a la intimidad, delimitará con mayor precisión los elementos que configuran la infracción e incorporará expresamente el criterio de interés público legítimo, ofreciendo mayores garantías para el ejercicio responsable del periodismo y del derecho a informar.

“El artículo 208, referente a la difamación, redefinirá el alcance del tipo penal y ajustará el régimen sancionador para garantizar mayor precisión jurídica y proporcionalidad.

“El artículo 211, que regula los actos considerados no difamatorios o injuriosos, reforzará las garantías para el ejercicio de la libertad de expresión y de prensa cuando las informaciones se refieran a asuntos de interés público.

““El artículo 310, relativo al delito de ultraje, delimitará con mayor claridad el ámbito de aplicación del tipo penal, evitando interpretaciones que puedan afectar el legítimo ejercicio de los derechos fundamentales. La iniciativa también fortalece diversas disposiciones destinadas a proteger la integridad y la dignidad de las personas.

“Los artículos 121 y 122, relativos al hostigamiento e intimidación (bullying) y al hostigamiento agravado, precisan la definición de estas conductas, delimitan su ámbito de aplicación y redefinen las circunstancias agravantes para facilitar una aplicación más objetiva de la ley.

“El artículo 142, sobre exhibicionismo sexual, delimita con mayor claridad el tipo penal para evitar interpretaciones indebidas y garantizar una aplicación proporcional de la norma.

“El artículo 144, relativo al acoso agravado, ajusta el régimen sancionador previsto para esa conducta.

Los artículos 214 y 215, referentes al abandono de niños, niñas y adolescentes y al abandono agravado, perfeccionan la redacción de los tipos penales y reorganizan las circunstancias agravantes para fortalecer la protección de la niñez y la adolescencia.

“El artículo 141, relativo al plazo de prescripción, corrige la redacción sobre el cómputo de los plazos.

“El artículo 170, sobre autosecuestro, incorpora ajustes de técnica legislativa para una mejor interpretación de la norma.

“El artículo 207, referente al perjurio, adecúa el régimen sancionador cuando el perjuicio sea de naturaleza patrimonial.

“El artículo 248, relativo a la bancarrota simple, precisa los presupuestos que configuran la infracción.

“El artículo 354, sobre certificación falsa de estado de salud, introduce mejoras de técnica legislativa para reforzar la claridad y coherencia del texto legal.

“El artículo 176, relativo al proxenetismo, adecúa la escala de penas aplicables.

“El artículo 303, referente a la malversación de fondos públicos, fortalece el régimen sancionador previsto para este delito, reafirmando el compromiso del Estado con la transparencia y la protección del patrimonio público” y que están contenidos en el documento oficial que reposa en la secretaría del Poder Legislativo para su estudio, debate y aprobación. (DAG-OJO)

 

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