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De un verdadero tiro de gracia contra el sistema democrático de decisión elección y escogencia ciudadana es lo que el Tribunal Constitucional acaba de hacer con su infortunada sentencia TC/0782/26

Mediante la sentencia TC/0782/26 el tribunal constitucional le acaba de quitar autoridad de participación de decisión a los miembros de los partidos políticos y rescata a favor de las organizaciones políticas, su discutible derecho a regular todo lo relativo a la selección -no elección- de los miembros directivos en los diversos niveles nacional, municipal y local.

De acuerdo con el artículo 216 constitucional, a los partidos políticos organizados legalmente, sus secretarías de organización son las que tienen la facultad de reglamentar sus procesos internos dentro del marco legal y sin que aparentemente, esto signifique vulneración alguna a los derechos de asociación, participación política ni a la aspiración de ser elegidos de los militantes.

Y es que la sentencia aludida deroga en todas sus partes, otra sentencia anterior, la TC/0531/15, con la que el TC había vinculado de manera directa el derecho a elegir y ser elegible en puestos de dirección interna de los partidos políticos con el artículo 22.1 de la Constitución, que rige los cargos públicos de elección popular.

Esta nueva decisión jurídica, que se publica hoy en los matutinos y que es una decisión que separa el concepto puesto de dirección interna al de cargos públicos de elección popular y por lo tanto, reduce al militante o miembro partidario a miembro asociado a un ente administrativo (secretaría de Organización) ya que a su entender, los militantes o miembros no tienen facultad alguna para decidir sobre la composición y hasta objeto de la forma de gerencia interna de cada partido político y en el entendido, de que los cargos directivos de un partido no deben equipararse a los cargos públicos electivos dentro de la Administración Pública.

Es decir y como muy bien citan expertos, “a partir del fallo, las controversias sobre posiciones de mando partidario se examinarán bajo la tutela del derecho de asociación en su dimensión política (artículo 47) y el derecho a la participación política, sin encasillarlos como derechos de ciudadanía de elección popular”.

Todo tuvo su origen en un conflicto de interpretación mediante el reclamo hecho por un grupo de militantes de la Fuerza del Pueblo, quienes reclamaban que la Secretaría de Organización de la Fuerza del Pueblo había convocado, mediante la Comunicación SO/03-2026 del 5 de febrero de 2026, a un pleno de dirigentes para completar la dirección municipal de Santo Domingo Norte, sin esta tener la competencia para ello. Argumentaban que, según el artículo 80 de los estatutos del partido, la facultad de realizar convocatorias recaía exclusivamente en el presidente municipal.

Motivación del TC

El TC revocó la sentencia TSE/0005/2026 del TSE y, conociendo el fondo del asunto, rechazó la acción de amparo electoral.

Como fundamento, el tribunal determinó “que la facultad de la presidente municipal alegada por los accionantes se refiere a la convocatoria de sesiones ordinarias y extraordinarias de la Dirección Municipal, no a la celebración de plenos de dirigentes territoriales para procesos selectivos”.

Se recuerda, que en la FP el Reglamento para la Elección de Autoridades Internas del Congreso «Dr. Manolo Tavárez Justo» (artículo 70) asigna expresamente a la Secretaría de Organización la coordinación y supervisión de los plenos de dirigentes territoriales y en base al predicamento de que los partidos políticos y mediante sus secretarías de organización, “gozan del derecho a la autoorganización conforme al artículo 216 constitucional, el cual les permite reglamentar sus procesos internos dentro del marco legal”.

Ahora, el Tribunal Constitucional concluyó, “que la Secretaría de Organización de la Fuerza del Pueblo actuó dentro de sus atribuciones normativas, por lo que no existió vulneración alguna a los derechos de asociación, participación política ni a la aspiración de ser elegidos de los recurrentes”.

En otras palabras, el concepto democracia interna no es aplicable a los cargos de dirección partidarios pues estos no pueden ser equiparados a cargos dentro de la Administración Pública en los tres niveles de los poderes interdependientes del Estado y no obstante que el TC reconoce, que “los partidos políticos gozan del derecho a la autoorganización conforme al artículo 216 constitucional, el cual les permite reglamentar sus procesos internos dentro del marco legal” y lo que en la práctica significa, que cada líder principal de cada partido a nivel nacional tiene la última palabra en este aspecto y al ser la voz predominante en los organismos internos de cada organización política.

También y viéndolo dentro de una óptica restringida, la nueva sentencia TC/0782/26 refuerza el viejo concepto de conducción caudillista que siempre ha primado en los partidos políticos y con lo que ahora, todo militante o miembro partidario, para el líder o dueño del partido de que se trate y la camarilla que le rodea, el militante solo es un instrumento que facilita, que los procesos eleccionarios internos sean los propios de una maquinaria de poder de administración casi absolutos.

Entonces y al analizarlo desde este punto de vista tan restringido, se puede entender, que la derivación inmediata del llamado derecho a elegir y ser elegido en unas elecciones nacionales y a cualquier nivel; de hecho y por derivación, es una restricción que destruye la libertad de escogencia en su derecho a elegir en unas elecciones nacionales de cada militante.

Para @porojocerradura se trata de un retroceso institucional que tiene que ver con una realidad objetiva: que comenzando con el origen político del actual presidente del Tribunal Constitucional, que está atado al presidente del PRM, el alto tribunal tiene una dependencia emocional directa del Poder Ejecutivo y con lo que a nuestro modo de ver, se refuerza el concepto de dirección única.

Que sorprendentemente, es un criterio “difuso” que ya está primando dentro del partido de gobierno, el Revolucionario Moderno (PRM) donde el presidente de la República es también el presidente de la organización política oficial y teniendo a su lado de especie de “gerente político” al expresidente Mejía que arbitrariamente se entiende el “caudillo partidario”. Ni que decir, que el mismo concepto es aplicable a todos los otros partidos en su composición interna y convirtiendo a los expresidentes que los dirigen omnipotentemente, en dictadores de hecho de los partidos a los que dicen pertenecer y por lo que oficialmente, el concepto de democracia orgánica dejó de existir.

Ante esta situación, entendemos que si los ciudadanos, que se supone son quienes tienen la última palabra en materia política en la composición de los partidos políticos e igualmente en el derecho natural que les asiste de escoger sus gobernantes, toleran este grave retroceso institucional y la prensa tradicional no sale en la defensa de lo que debe ser un ejercicio democrático pleno fundamentado en la libertad de escogencia ciudadana.

De ahora en adelante pues, la República y políticamente, se encaminaría hacia un ciclo de libertad y criterio restringidos que haría palidecer hasta la más cruel de las dictaduras. Y ni hablar de apelar al Poder Legislativo, que es la expresión totalitaria del Poder Ejecutivo, replicado a su vez en los tres expresidentes, jefes de hecho de los partidos a los que dicen pertenecer.

Pero si lo anterior es preocupante, peor es entender, que esta sentencia parecería que es parte del mismo espíritu totalitario que surge en el reformado código penal y el que tiene a todo el mundo con la indefinible sensación de encontrarse como reos ante un patíbulo.

Desde luego que no es papel de quien escribe incitar a nada y sí solo aceptar, que de alguna manera y ante todo este descalabro seudo legal y seudo constitucional, habría que confiar en que los ciudadanos despierten y caigan en cuenta, de que una camarilla burocrática y política proveniente de la partidocracia, cada día da pasos más avanzados en el cerco que los partidos orgánicos le tienen a los ciudadanos, reducidos en su concepción totalitaria, a súbditos.

Lo que obliga a entender, que se está ante un verdadero tiro de gracia contra el sistema democrático de decisión, elección y escogencia ciudadana y que es lo que el Tribunal Constitucional acaba de hacer con su infortunada sentencia TC/0782/26. Con Dios. (DAG) 20.08.2026

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