miércoles, junio 24, 2026
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Comandante de la DEA: “República Dominicana no es, ni será jamás refugio para el narcotráfico, ni para el Cártel de Sinaloa”

El Comandante Especial de la División Caribe de la DEA, Michael Miranda, se refirió a los operativos de búsqueda realizados en República Dominicana a cuatro delincuentes mexicanos, integrantes del grupo criminal “Los Rugrats”, identificado como brazo armado del Cartel de Sinaloa.

El comandante Miranda indicó que, con esta operación de precisión en estrecha coordinación con el Estado Dominicano, la Dirección Nacional de Control de Drogas (DNCD) la Policía Nacional, división (DICRIM), la Procuraduría General de la República (PGR) y la División Caribe de la DEA se envió un mensaje contundente e inequívoco: “Los encontraremos, los arrestaremos y los llevaremos ante la justicia”.

“La Operación Jaguar es una declaración contundente: La República Dominicana no es, ni será jamás, un refugio para el narcotráfico, ni para el Cártel de Sinaloa, ni para ninguna organización criminal”, dijo Miranda a través de un comunicado.

Asimismo, la División Caribe de la DEA indicó que la operación no se limitó a incautar drogas o arrestar sospechosos, “sino a proteger a las comunidades, fortalecer el estado de derecho y colaborar estrechamente en la lucha contra el crimen transnacional”.

“El Cártel de Sinaloa y todos aquellos que creen que pueden explotar el Caribe como corredor para el narcotráfico están sobre aviso. La República Dominicana no se quedará sola. La DEA y nuestros socios seguirán colaborando a través de las fronteras, entre agencias y tras cualquier barrera tras la que los delincuentes intenten esconderse”, declaró.

Exhortó a ser implacable y estar unidos, “y no nos detendremos hasta que estas redes criminales sean desmanteladas y destruidas. Que la Operación Jaguar sea una advertencia y una promesa”.

Los prófugos son Carlos Alberto Páez Pereda, Luis Alfonso Páez Pereda, Daniel Hiram Jáquez Ortega César Eduardo González Zavala.

Según el informe policial, todos están siendo perseguidos mediante la orden judicial de arresto No. 2025-AJ0041408, por violaciones a los artículos 265, 266, 295, 296, 297, 298 y 302 del Código Penal Dominicano, así como los artículos 2, 3, 4, 5, 8, 9 y 10 de la Ley 155-17 sobre Lavado de Activos y Financiamiento del Terrorismo. (LD-OJO-jj)

 

 

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