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Constitucionalismo social

Luego de finalizada la Segunda Guerra Mundial en el año 1945, se inició en el mundo un proceso de expansión y potencialización los derechos sociales, esto provocó que muchos países iniciaran un proceso de constitucionalización de estos derechos de carácter prestacional.

En este contexto, en el caso de la República Dominicana la primera Constitución, con un amplio contenido social, fue la prohijada por el expresidente Juan Bosch y Gaviño en el año 1963.

Posteriormente, con la reforma a la Ley Sustantiva en el año 2010, este constitucionalismo social fue ampliado, obviamente, tuvo como referencia al texto constitucional de 1963.

En ese orden, en el artículo 7 de la Norma Suprema se establece la cláusula del Estado Social y Democrático de Derecho. En ese sentido, esta configuración de un estado social tiene importantes implicaciones desde el punto de vista del Presupuesto General del Estado, porque obliga a las instituciones a establecer políticas públicas para hacer operativos los derechos económicos y sociales establecidos en los artículos 50 al 63 de la Ley Suprema.

En esa misma línea, esta obligación positiva que pesa sobre el Estado de garantizar la operatividad de los derechos de las personas se potencializa en el artículo 8 de la Constitución, al describir: “Es función esencial del Estado, la protección efectiva de los derechos de la persona, el respeto de su dignidad y la obtención de los medios que le permitan perfeccionarse de forma igualitaria, equitativa y progresiva (…)”

En ese sentido, el jurista italiano Luigi Ferrajoli en la obra “Constitucionalismo Social más allá del Estado”, al abordar las implicaciones de este proceso de incluir en el texto constitucional derechos económicos y sociales, ha planteado lo siguiente:

“La primera expansión del paradigma constitucional, más allá de las formas burocráticas y paternalistas del actual estado social, se dio en la dirección de la garantía de los derechos sociales. La razón de esta primera expansión está ligada a los cambios de las condiciones de supervivencia. En las sociedades actuales, caracterizadas por un alto grado de interdependencia y de desarrollo tecnológico, no solo vivir, también sobrevivir requiere garantías jurídicas positivas” (Ferrajoli, 2018, pp. 28-29).

En síntesis, el constitucionalismo social es una obligación y exigencia para que los estados establezcan políticas públicas, para garantizar la operatividad de los derechos sociales. Por tales razones, no es suficiente con describirlos como fundamentales en el texto constitucional, sino hacerlos efectivos en el plano material. Por:  Máximo Calzado Reyes [El Caribe]

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