El pasado 18 de octubre, el Tribunal Constitucional, máximo intérprete de la Constitución, emitió la sentencia TC/0547/24, que declara la constitucionalidad del acuerdo entre República Dominicana y el Reino de los Países Bajos sobre delimitación marítima, suscrito el 5 de julio de 2021. Esta decisión, aprobada por la mayoría de los votos, ha generado un debate en ciertos sectores, sobre lo cual conviene aclarar algunos puntos, debido a la desinformación vertida.
El principal aspecto del acuerdo en cuestión alega que no se privilegió el principio de equidad, lo cual es totalmente falso. Es fundamental comprender que la equidad no es en sí misma un método de delimitación, sino un principio y un objetivo que debe ser alcanzado en las negociaciones de las delimitaciones marítimas.
En este sentido, la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar (Convemar) de 1982, no define el término “equitativo” o “equidad” (la menciona solo en tres ocasiones). Más bien, hace referencia a la equidad como la finalidad a ser alcanzada en las delimitaciones marítimas (art. 74.1 y 83.1). Así, los países con costas adyacentes u opuestas —como en el caso de República Dominicana y el Reino de los Países Bajos— deben delimitar sus fronteras marítimas mediante acuerdos que aseguren una división equitativa de las zonas marítimas.
Entonces, ¿cómo se alcanza la equidad? Para esto, la Corte Internacional de Justicia (CIJ) y el Tribunal Internacional del Derecho del Mar han establecido un método de tres pasos para lograr una delimitación equitativa. Primero, se construye una línea media o equidistante; segundo, se verifica si existen condiciones o circunstancias geográficas que puedan afectar la equidad de esta línea (en el caso de la frontera entre República Dominicana y el Reino de los Países Bajos, no hay circunstancias geográficas que distorsionen la línea de equidistancia, como islotes, cayos ni plataforma continental extendida); y, por último, se examina si la línea media crea una desproporción en la distribución de las áreas marítimas entre ambos Estados. Así lo ha constatado la CIJ en los casos de Rumania c. Ucrania, Nicaragua c. Colombia, Perú c. Chile, entre otros.
Este método fue el que se utilizó en las negociaciones de este acuerdo, que cumple cabalmente con los estándares de la jurisprudencia internacional, y logra una delimitación equitativa conforme a nuestra Constitución y en los términos más favorables permitidos por el Derecho del Mar.
Otro punto del acuerdo que ha sido distorsionado es el relativo a la potencial explotación de recursos naturales. En efecto, el artículo 3 del acuerdo incluye una cláusula que es común en los tratados de delimitación marítima, diseñada específicamente para proteger los recursos nacionales, que antes del acuerdo carecían de seguridad jurídica, y los hacía vulnerables ante los intereses de terceros. Además, en caso cualquier controversia entre las partes, el acuerdo establece en su artículo 5 un mecanismo de resolución de disputas basado en el Derecho Internacional y en la Parte XV de la Convemar.
Otra falsedad diseminada, alegada de manera desinformada que la entrada en vigor de la Convmar dejó sin efecto nuestros acuerdos de límites marítimos con Colombia (1978) y Venezuela (1979). Esas voces ignaras que sostienen esta postura hacen caso omiso a la propia Convemar, ratificada por nuestro país en 2008, que dispone claramente en su artículo 311 que la Convención no modifica los derechos ni las obligaciones surgidas de acuerdos anteriores, ni afecta negociaciones futuras con otros Estados, manteniendo vigente los límites establecidos en estos acuerdos.
Por ello, algunos críticos del acuerdo, oportunamente obvian que, si bien el canciller Roberto Álvarez ha sido el principal portavoz de este acuerdo, la negociación la realizó la Comisión Nacional de Delimitación de Fronteras Marítimas conformada de acuerdo al decreto 237-18 por el Ministro de Defensa, El Comandante General de la Armada Dominicana, El Consultor Jurídico del Poder Ejecutivo, el Presidente de la Autoridad Nacional de Asuntos Marítimos (Anamar) y el Ministro de Relaciones Exteriores, con el apoyo del Instituto Cartográfico Militar y el Instituto Geográfico Nacional.
De este modo, ponen en tela de juicio la competencia técnica de todos los expertos que integran estas instituciones y la capacidad jurídica de los jueces del Tribunal Constitucional, y de paso revelan su desconocimiento de aspectos básicos y esenciales del Derecho Internacional del Mar.
Deseo finalmente hacer un llamado al respeto de nuestra institucionalidad y a superar el debate político divisivo, que solo resulta dañino para nuestra democracia. Este acuerdo cumple con los parámetros que establecen nuestra Constitución y las normas internacionales, asegurando los derechos soberanos dominicanos en nuestro territorio marítimo al sur. Por: César Hernández (El Caribe)