A un año y seis meses de la sentencia del Tribunal Constitucional que reconoce el derecho que tienen los periódicos digitales de mantener en sus archivos las noticias publicadas sobre personas o empresas vinculadas a casos penales, algunos de estos medios de comunicación continúan recibiendo solicitudes para el retiro de informaciones, alegando los peticionarios que cumplieron condenas y el acceso a su historial afecta su vida.
Los abogados como Cándido Simón y Amadeo Peralta tienen opiniones diferentes respecto a este caso, en el que una persona exige a un periódico digital que borre la noticia de un hecho que lo compromete con una información.
Por separado, evalúan la Sentencia número TC-05-2019-0076, del Tribunal Constitucional, respecto a un caso del derecho a la intimidad versus el derecho de informar la verdad. Simón no comparte la decisión en sí del TC, pero está de acuerdo con el fallo, porque a su juicio, la sentencia enseña diferencia entre la difusión y la expresión de un hecho, toda vez que establece los mecanismos requeridos para informar un hecho en base a la verdad de la noticia, comprobada y verificada.
Mientras, el abogado Peralta es de los que cree que el ciudadano puede acudir a un medio digital para que saque de su portal la noticia que se puede visualizar en Google, amparado en leyes que protegen su derecho a la intimidad y a la información de datos.
Equivocadamente este abogado plantea que “esa información en Internet se entiende como una condena eterna, la que tendría que sufrir una persona, aun pagando la pena por el hecho” y lo que no se corresponde a la naturaleza de los medios digitales, a los que el ia a día y las constantes actualizaciones descartan las informaciones publicadas y que en el caso de las provenientes de tribunales, son informaciones que parten de hechos acusatorios ciertos mediáticamente hablando
También un juez que no revela su nombre asume que toda persona que cumple una condena tiene derecho al olvido.
La Sentencia TC-05-2019-0076, del Tribunal Constitucional, está referida del habeas data incoada por José Walnobi Núñez Martínez contra la sentencia 046-2019-SSEN-00012 dictada por la Novena Sala Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional del 23 de enero del 2019.
La Novena Sala del Distrito Nacional declaró inadmisible la demanda de un oficial de la Policía cancelado por alegado vínculo con el narcotráfico. La recurrió en el Tribunal Constitucional, que el 17 de julio del 2020, dio el fallo TC-05-2019-0076. Acogió el fondo, pero reconoce el derecho del periódico a negarse a borrar la noticia de su portal, por haber hecho la información correcta. [hoy-ojo]