El juez de la Cuarta Sala Penal del Distrito Nacional fijó para el 28 de agosto el juicio de fondo en contra de los empresarios Antonio y Maribel Espaillat, propietarios de la discoteca Jet Set, a quienes se les imputa responsabilidad en el colapso del techo del establecimiento, una tragedia que cobró la vida de 236 personas y dejó a más de 180 heridos.
El magistrado Franny González, mediante auto, ordenó a la secretaria del tribunal notificar a la defensa de los imputados, al ministerio público y los querellantes y victimas la fijación de audiencia. La fijación de la audiencia está en la página del Poder Judicial.
El proceso pasó a sus manos luego de que la magistrada Clara Luz Almonte, de la Segunda Sala Penal del Distrito Nacional, se inhibiera del conocimiento del caso, alegando una relación de amistad afectiva con una de las víctimas del siniestro.
El envío a juicio de fondo fue ordenado previamente por el juez Raymundo Mejía, del Primer Juzgado de la Instrucción del Distrito Nacional. Tras un análisis exhaustivo del expediente, el magistrado tipificó los hechos como homicidio culposo o imprudente, rechazando la solicitud de un sector de las víctimas que buscaba que el caso fuera juzgado bajo la figura de homicidio voluntario.
Asimismo, uno de los puntos más relevantes de la decisión del juez Mejía fue la exclusión del proceso penal del Ayuntamiento del Distrito Nacional (ADN), el Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones (MOPC) y otras instituciones estatales.
En cuanto a la situación de los hermanos Espaillat, el tribunal ratificó las medidas alternativas a la prisión preventiva; el magistrado argumentó que, debido a la conducta procesal demostrada por los imputados, quienes han evidenciado arraigo y disposición de asistir voluntariamente a las audiencias, la prisión preventiva no resulta procedente, recordando que en el sistema constitucional dominicano la libertad es la regla y la prisión la excepción.
No obstante, en el ámbito civil, el tribunal dictó medidas de coerción reales contra los imputados, consistentes en la inmovilización de bienes y medidas conservatorias con el fin de garantizar la eventual reparación económica de los daños a las víctimas.
Finalmente, el magistrado validó la integridad de los elementos probatorios presentados por el Ministerio Público, declarando admisibles las pruebas documentales, materiales y testimoniales al cumplir con los requisitos de utilidad, pertinencia y relevancia.(LD-rcb / OJO)





