lunes, junio 17, 2024
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Indemnización de los imputados vs víctimas

En el ámbito del proceso penal hay un tema de mucha importancia y significación para los sujetos procesales: imputados y víctimas, el cual tiene que ver con la reparación y/o indemnización por error judicial en el caso de los imputados, y de reparación en el caso de las víctimas. En este contexto, el Código Procesal Penal Dominicano establece previsión para garantizar la indemnización de los imputados, en los casos de error judicial.

En el artículo 20 se describe que: “Toda persona tiene derecho a ser indemnizada en caso de error judicial, conforme a este código”. En ese orden, cuando el legislador instituye en el CPPD la figura del error judicial es evidente que se refiere a los imputados, dejando fuera las víctimas que también deben ser consideradas para ser beneficiadas con una reparación de parte del Estado por los daños sufridos por acciones delictivas. Cuando el imputado, como ocurre regularmente, no tenga dinero para resarcir económicamente al ofendido, el Estado debe asumir el costo de la reparación para las víctimas.

Este derecho de reparación que tiene la víctima está contenido en la resolución 40/34, de la Asamblea General de la ONU, del 29 de noviembre de 1985, la cual establece en el artículo 10 lo siguiente: “Cuando no sea posible obtener una indemnización completa del delincuente o de otra procedencia, los Estados deben esforzarse por asegurar una indemnización financiera: A las víctimas que han sufrido un perjuicio corporal o un ataque importante a su integridad psíquica o mental a consecuencia de actos criminales graves; A la familia, en particular a las personas que estaban a cargo de quienes han muerto o sufren incapacidades psíquicas o mentales a consecuencia de la victimización”.

Partiendo de esta realidad, en el caso de la República Dominicana al no establecerse en el ordenamiento jurídico dominicano, ninguna previsión acerca de indemnización para las víctimas, esta omisión genera una vulneración al derecho de igualdad establecido en el artículo 39 de la Ley Suprema, donde se postula que, todos somos iguales ante la ley, y no puede haber discriminación. En conclusión, es imperativo que el Estado cree los mecanismos necesarios para establecer un fondo para la indemnización de las víctimas. Estos fondos para la reparación podrían provenir de diferentes de bienes incautados a los narcotraficantes, bienes procedentes del lavado de activos, etc. Hay que destacar que con la creación de un fondo para la reparación de las víctimas de hecho delictivo se coloca a estas en las mismas condiciones de igualdad con los imputados, los cuales deben ser indemnizados en los casos que han sido condenados por error judicial. Por: Máximo Calzado Reyes [El Caribe]

 

 

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