La astreinte nació en el derecho pretoriano francés como una conminación económica progresiva destinada a vencer la resistencia del deudor contumaz, pero en la práctica administrativa dominicana ha sufrido una peligrosa distorsión cuando los funcionarios renuentes intentan transferir el pago de estas sanciones pecuniarias a las arcas públicas del Estado, eludiendo su responsabilidad personal con fondos que pertenecen a toda la ciudadanía.
Ante este reprochable esquema de evasión, el Tribunal Constitucional sentó precedentes determinantes en decisiones como las sentencias TC/0438/17 y TC/0474/19, estableciendo con absoluta claridad dogmática que las liquidaciones de astreinte frente al desacato administrativo deben ejecutarse con cargo directo al patrimonio personal del titular del órgano y no contra el erario, impidiendo que el presupuesto público financie la arbitrariedad de un funcionario que se niega a acatar una orden judicial.
A pesar de esta jurisprudencia vinculante, los titulares de instituciones que desatienden mandatos de amparo recurren a dilaciones procesales en los tribunales ordinarios, escudándose indebidamente en la inembargabilidad de los fondos del Estado prevista en la Ley 86-11 o apostando al agotamiento del ciudadano, quien debe librar un segundo y extenuante litigio para liquidar y cobrar la sanción económica.
En el derecho comparado, naciones como Francia —cuna originaria de esta figura a través de la Ley 91-650 de ejecución civil— aplican el astreinte con rigor frente a la administración pública, mientras que en España la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa faculta a los jueces no solo a imponer multas coercitivas periódicas que se descuentan directamente del salario del funcionario responsable, sino a deducir de inmediato testimonio de particulares para sancionarlo penalmente por el delito de desobediencia judicial tipificado en el Código Penal.
En América Latina, la República Dominicana encabeza lamentablemente los registros donde la astreinte resulta más ineficaz y burlado en la sede contenciosa y constitucional, contrastando con la severidad procesal de otros sistemas de la región donde la contumacia del servidor público se zanja de forma fulminante mediante la destitución inmediata del cargo.
Habiendo participado activamente en la construcción de los criterios de ejecución del Tribunal Constitucional durante más de una década, formulo un llamado urgente al Congreso Nacional para reformar el marco procesal e instaurar medidas cautelares directas sobre las cuentas personales del funcionario desobediente y tipificar el desacato penal agravado, cerrando definitivamente la brecha de impunidad con que algunos servidores pretenden burlar la autoridad moral y vinculante de la justicia constitucional. Por: Rafael Diaz Filpo. Juez Emérito Primer Sustituto del Presidente del TC (listín Diario)





