lunes, marzo 17, 2025
InicioECONÓMICASLa DGII autoriza incentivos a “grandes contribuyentes”

La DGII autoriza incentivos a “grandes contribuyentes”

La Dirección General de Impuestos Internos (DGII) informó a los “grandes contribuyentes” autorizados a emitir comprobantes fiscales electrónicos (e-CF) durante el periodo de voluntariedad que, podrán solicitar el incentivo descrito en el artículo 40 de la Ley 32-23 de Facturación Electrónica y el Decreto 587-24, que regula su aplicación.

En un comunicado, la institución indicó que el crédito fiscal autorizado podrá ser imputado en cualquiera de las obligaciones tributarias contempladas, del mismo ejercicio fiscal en el que sea otorgado: anticipos del Impuesto sobre la Renta, ITBIS operacional, Impuesto sobre la Renta, Impuesto sobre los Activos.

Asimismo, la DGII expone que, el tope máximo de dicho crédito será de hasta dos millones de pesos, sujeto a la validación de los gastos fehacientes realizados en la implementación de la Facturación Electrónica.

Los contribuyentes dispondrán de un plazo máximo de hasta seis meses para someter su solicitud.

Igualmente, que, para beneficiarse del incentivo los contribuyentes Grandes Nacionales deberán cumplir con los siguientes requisitos:

  1. Depositar ante la DGII una solicitud motivada, sellada y firmada por el solicitante. En caso de tratarse de una persona jurídica, debe ser firmada por el representante autorizado.
  2. Aportar una relación con el detalle de los gastos incurridos para la implementación de la Facturación Electrónica, así como la constancia de pagos fehacientes, expresados en moneda dominicana.
  3. Suministrar los registros contables relacionados a la implementación de Facturación Electrónica.
  4. Aportar el sustento de horas trabajadas producto de la implementación de la Facturación Electrónica.
  5. Estar al día en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias.

La DGII señala que conforme lo indicado en el párrafo IV del artículo 40 de la Ley núm. 32-23, quedan excluidos los contribuyentes beneficiados por la DGII en la facilidad tecnológica del Facturador Gratuito, así como los acogidos a regímenes especiales de tributación con exenciones del pago de impuestos.

Los contribuyentes que apliquen para el incentivo pecuniario solo podrán aplicar el crédito fiscal en su totalidad a uno de los impuestos referidos en el artículo 40 de la Ley núm. 32-23. (OJO-LD)

Asimismo, no operará reembolso o compensación de los saldos a favor que pudieran ser originados por aplicación del crédito fiscal de conformidad al artículo 49 del Decreto 587-24.

 

 

 

 

RELATED ARTICLES
spot_imgspot_imgspot_imgspot_img

LAS ÚLTIMAS NOTICIAS DE HOY

Conductores transitan con temor en autopista del Coral. En Obras Publicas...

0
Las recientes intervenciones en la autopista del Coral acarrean la denuncia de conductores por el asfalto colocado en tramos que no se encuentran señalizados...

Mas Populares