lunes, junio 17, 2024
InicioFirmasLa doble nacionalidad

La doble nacionalidad

Las legislaciones de diversos países del mundo permiten a sus ciudadanos adquirir otra nacionalidad, unas veces amparados en la Constitución de la República y leyes adjetivas y otras mediante tratados internacionales bilaterales.

La concurrencia de dos nacionalidades en una misma persona le ofrece un doble vínculo jurídico. Quien ostenta la doble nacionalidad goza de una plena condición jurídica y está sometido a la jurisdicción de ambos Estados indistintamente.

En ese tenor, muchos dominicanos han podido válidamente ser reconocidos como nacionales de otros países, ya que la Constitución de la República Dominicana de fecha 26 de enero de 2010, así se lo permite.

El numeral 4) del artículo 18 de la Carta Magna establece que son dominicanos “los nacidos en el extranjero, de padre o madre dominicanos, no obstante haber adquirido, por el lugar de nacimiento, una nacionalidad distinta a la de sus padres. Una vez alcanzada la edad de dieciocho años, podrán manifestar su voluntad, ante la autoridad competente, de asumir la doble nacionalidad o renunciar a una de ellas”.

En adición, nuestra Constitución dedica un apartado especial a la doble nacionalidad, cuando en su artículo 20 dispone que se reconoce a los dominicanos “la facultad de adquirir una nacionalidad extranjera. La adquisición de otra nacionalidad no implica la pérdida de la dominicana”.

Cuando un dominicano con ciudadanía estadounidense, española, suiza o de cualquier otro Estado, llega al territorio de esos países, se suspende su condición de dominicano para asumir los derechos y obligaciones de esa otra nación.   De igual manera, los dominicanos, aunque ostenten otra nacionalidad, actúan como tales en todos los actos jurídicos que celebren en nuestro territorio.

La parte in fine del párrafo del referido artículo 20 de nuestra carta sustantiva dispone que los dominicanos que adopten otra nacionalidad, por acto voluntario o por el lugar de nacimiento podrán ocupar “cargos electivos, ministeriales o de representación diplomática del país en el exterior y en organismos internacionales, sin renunciar a la nacionalidad adquirida”.

Sólo se exceptúa en el mismo párrafo anterior, aspirar a la presidencia y vicepresidencia de la República, lo cual conlleva un régimen especial de renuncia de la nacionalidad adquirida diez años antes de ser admitido como candidato y estar residiendo en el país por igual periodo previo al cargo.

En la práctica se presentan algunos conflictos de leyes, en especial en el caso de ser nombrados en funciones diplomáticas o consulares, dominicanos que tienen la nacionalidad del país en que son designados.

En naciones europeas como España, se les requiere que entreguen su ciudadanía mientras permanecen en la posición, ya que tendrían privilegios que no son aplicables a los demás nacionales.

En el caso de Estados Unidos, para ejercer una función diplomática o consular de otra nación, aunque sea la de su país de origen, en principio requeriría de un permiso excepcional.

La alerta se presenta cuando precisamente van a ejercer estas funciones diplomáticas y consulares, ya que asumen un riesgo de hasta perder la ciudadanía adquirida por infringir las leyes migratorias de su otra nacionalidad, la que en principio debiera suspenderse o renunciar mientras desempeñan las funciones dominicanas. Esto es un reto constante que tiene que sortear nuestra diáspora al acceder a esas designaciones. Por: Miguel Reyes Sánchez [Listín Diario]  

 

RELATED ARTICLES
spot_imgspot_imgspot_imgspot_img

LAS ÚLTIMAS NOTICIAS DE HOY

Carolina Mejía llega a Cartagena para participar en el Congreso Iberoamericano CEAPI

Carolina Mejía llega a Cartagena para participar en el Congreso Iberoamericano...

0
La alcaldesa del Distrito Nacional, Carolina Mejía llegó este domingo a Cartagena de Indias, en Colombia donde participará en el VII Congreso Iberoamericano del...

Mas Populares