El pasado domingo el presidente de la República ha proclamado la reforma constitucional, que como ya indico en el título de este artículo ha pasado inadvertida para la inmensa mayoría de nuestro pueblo.
En efecto, hace apenas unos días en un programa radial de los que interactúan con el público, los reporteros en las calles preguntaban a ciudadanos de a pie su opinión con respecto a lo que ellos llamaban la nueva Constitución del país. Ni uno solo de los entrevistados pudo responder. Unos decían que no sabían que se hubiera aprobado una nueva Carta Sustantiva; otros alegaban que algo habían escuchado, pero que no se habían enterado de cuáles eran las reformas; y otros más respondían que cuándo había sucedido eso, pues no habían oído que se produjeran discusiones de ese jaez a nivel del Congreso Nacional.
Ante este desolador panorama de desinformación recordaba el proceso que se llevó a cabo para aprobar en el 2010 un nuevo texto constitucional. Dos años antes se designó una comisión de juristas a la que se encargó de elaborar un proyecto, y en su misión recibieron el apoyo de prestigiosos juristas de España y otros países. Una vez que se había redactado la versión final del proyecto la misma comisión se encargó de presentarlo en asambleas populares que fueron celebrándose en las diversas regiones y provincias del país, y una vez terminado el recorrido que se prolongó por más de un año, el proyecto fue sometido al Congreso Nacional que aprobó finalmente la ley de convocatoria a la asamblea revisora.
Esta sesionó por un período de diez meses, hizo numerosas vistas públicas, recibió sugerencias de ciudadanos y de organizaciones de la sociedad civil, debatió propuestas y contrapropuestas por los medios de comunicación, hasta que finalmente sometió a votación y aprobación la nueva Constitución. Cuando esta vino a proclamarse todo el país y su población conocían el proceso que se había llevado a cabo, muchos se habían involucrado en las discusiones, y, en general la población estaba consciente de que contábamos con una nueva Constitución.
Pero este desinterés por la reforma constitucional que acaba de ser proclamada no solo se debe a la falta de información y a la premura de su aprobación, sino además a que el país político pudo apreciar que no había una necesidad de modificar la Carta Sustantiva, pues los temas abordados en nada incidían sobre los problemas más acuciantes del país en esos momentos. Más que necesidad, la reforma ha sido una necedad, un capricho de las autoridades, un simple afán de satisfacer el ego.
Veamos, por ejemplo, el artículo 124 de la Constitución vigente. En él se dispone expresamente que el presidente de la República podrá optar por un segundo período consecutivo y no podrá postularse jamás para el mismo cargo ni para la vicepresidencia de la República.
Este texto constitucional es categórico. Si se cumple, como debe ser cumplido por un demócrata, el actual presidente de la República, Luis Abinader, que agota su segundo mandato, no podrá volver a postularse nunca más para este cargo; no obstante, él entiende, y así lo ha dicho, que debe evitarse que en un futuro un presidente pueda modificarlo y perseguir un nuevo mandato, y a tales fines la asamblea revisora ha modificado el artículo 268 de la Constitución para crear lo que los especialistas llaman una cláusula pétrea, y en ella disponer que ninguna reforma constitucional podrá versar sobre las reglas de la elección presidencial.
Hay que ser muy iluso para creer que una cláusula pétrea es intangible, que ella impedirá en un futuro, cercano o lejano, que una asamblea constituyente pueda modificarla. Los constituyentes del futuro jamás estarán subordinados a las normas aprobadas por sus antecesores. Si realmente se hubiera querido reforzar el mandato del artículo 124 de la Constitución hubiera bastado con aclarar que entre las materias que necesitan de un referendo aprobatorio para ser modificadas por una asamblea revisora se encuentra la que se ocupa de las reglas de elección presidencial.
Pero no se ha sido iluso. Se ha sido listo, y la mejor demostración de esta malicia es que los asambleístas del oficialismo para evitar que su reforma fuera sometida a un referendo aprobatorio incluyeron en ella un artículo transitorio en el cual se dispone que “las disposiciones contenidas en el artículo 272 relativas al referendo aprobatorio, por excepción, no se aplican a la presente reforma constitucional”.
Lo de colocar candados a la Constitución para evitar despropósitos reeleccionistas no era más que un cuento, pues el candado por excelencia fue expresamente evitado, señal evidente de que el motivo que ha impulsado la reforma de la Constitución ha sido pura y simplemente la vanidad y el espectáculo, pues los demás artículos que se incluyen tampoco aportan nada significativo en el orden jurídico del país. Por: Rafael Alburquerque (El Caribe)