Ley obligará atletas competir por RD o suspenderán apoyo

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Ley obligará atletas competir por RD o suspenderán apoyo

El PARNI velará para que se ejecuten las medidas necesarias que aseguren la protección social de los nuevos valores, inmortales y las glorias deportivas

De aprobar el Congreso Nacional, la nueva Ley Orgánica del Deporte, los atletas de alto rendimiento tendrán que registrarse en el Ministerio de Deportes y deberán firmar un contrato obligatorio de representar el país en justas internacionales y de no hacerlo, serán penalizados.

Del deporte de alto rendimiento

Articulo 75.- Deporte de alto rendimiento. Se entiende por deporte de alto rendimiento las practicas sistemáticas de modalidades deportivas para competencias nacionales e internacionales que exijan altas y depuradas rutinas de entrenamiento, por deportistas con especial capacidad y talento, que integran las selecciones nacionales de cada federación u organización del Sistema Deportivo Nacional (SDN).

Articulo 76.– Registro de atletas de alto rendimiento. El Ministerio de Deportes y Recreación (MIDEREC), con la asistencia de las federaciones deportivas nacionales, hará un Registro de Atletas de Alto Rendimiento (RAAR), a fin de garantizar a los atletas una óptima preparación técnica, su incorporación al sistema educativo nacional y su plena integración social y profesional durante su carrera y al final de la misma.

Articulo 77.- Programas de apoyo para tales fines, el Ministerio de Deportes y Recreación (MIDEREC) cuenta con un departamento que se encarga del Programa de Apoyo a los Atletas de Alto Rendimiento, Nuevos Valores e Inmortales (PARNI), así como este mismo departamento darà el seguimiento de lugar a la ley que protege las Viejas Glorias del Deporte Nacional, los inmortales y atletas con discapacidad, con el objeto de establecer y ejecutar las medidas necesarias que aseguren su protección social. El reglamento de la presente ley establecerá los criterios generales sobre su estructura, organización, objetivos y ejecución.

Articulo 78.- Obligación de entregar permisos.

El goce de los permisos de los atletas no afectará la continuidad de la relación de trabajo o de la escolaridad, según sea el caso, y las personas, empresas, organizaciones, instituciones y centros docentes estarán obligados a otorgarlos, sin que dichos permisos puedan exceder de noventa días en el curso de un ano.

Articulo 79.- Contrato de compromiso. Para que un deportista pueda entrar al PARNI, los atletas de alto rendimiento deberán firmar un contrato de compromiso que los obliga a representar al país en justas internacionales, cuando lo pida el COD y Miderec, a través de federaciones.

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Fuente: Hoy