La nacionalidad española la tienen los españoles de nacimiento, por origen, y los que la han adquirido por la condición de residencia. Además, hay acuerdos de doble nacionalidad con 20 países de Hispanoamérica, con Filipinas y Guinea Ecuatorial, con Francia y Portugal y, de forma general, con los sefardíes en determinadas circunstancias.
Por otro lado, todos ellos pueden adquirir la nacionalidad española tras dos años de residencia en España. Una disposición adicional a la Ley de Memoria Democrática amplía la obtención de la nacionalidad de origen, sin requisito de residencia, a descendientes de exiliados políticos españoles por la Guerra Civil.
Además, una proposición de ley aprobada recientemente amplió la nacionalidad española, sin requisito de residencia ni origen, a los saharauis y sus descendientes durante la administración española del Sahara Occidental hasta 1977.
Por otro lado, es conocido que los españoles de origen o de nacionalidad española que se hayan trasladado fuera de España y residan de forma permanente en el extranjero pueden inscribirse, con el pasaporte español, en el Censo de Residentes Ausentes (CERA) para ejercer su derecho al voto. Además, los funcionarios españoles en comisión de servicio o destinados en organizaciones internacionales por 3, 5 o más años mantienen su derecho a voto a través de las oficinas consulares.
Como vemos, lo que hace el Gobierno por la disposición citada es suprimir la exigencia de residencia en España, para que esos extranjeros puedan adquirir la nacionalidad española por origen con el solo requisito de ser descendientes de exiliados políticos desde 1936 a 1955.
Esto por sí solo genera un problema, pues a partir de 1939 y 1940 hubo gran emigración por razones económicas debido al hambre y miseria que se sufría en España, pero no eran exiliados políticos, sino emigrantes. Para terminar de ajustarlo, una instrucción posterior a la Ley ampliaba lo dispuesto a todos aquellos que hubieran salido de España entre el 18 de julio de 1936 y el 31 de diciembre de 1955, cualquiera que fuese el motivo, político, económico o familiar, fueran exiliados o emigrantes.
Al obtener la nacionalidad española, adquieren todos los derechos y deberes, incluido el de voto, pero al no residir en España, se tienen que inscribir como residentes, sin haberlo sido, ni incluso vayan a serlo, y ausentes en el CERA.
Como necesario apunte y para ser fieles con la Historia, hay que destacar que no todos los exiliados políticos vivieron igual; algunos de cierto nivel de los partidos del Frente Popular y de la administración se fueron con mucho dinero, otros con apenas lo puesto.
Es significativo en este aspecto que los socialistas Juan Negrín e Indalecio Prieto se llevaron, además, del Museo Arqueológico la mayor parte de la colección numismática más importante del mundo; solo se pudo salvar una pequeña parte. Esa colección desapareció para siempre, según dicen, porque las monedas se fundieron en lingotes de oro y plata para financiar un gran nivel de vida en el exilio de los que la robaron.
Lo más lamentable es que, si uno pasea por Nuevos Ministerios, podrá observar una estatua dedicada en homenaje, nada menos que a Indalecio Prieto. Solo por lo anterior debería ser retirada de inmediato por robar y hacer desaparecer un patrimonio de todos los españoles que hoy sería de la Humanidad.
Como decimos, la Instrucción derivada de la Ley amplía su aplicación a todos los descendientes de españoles que, sin cumplir la condición de residencia, es decir, sin ser «residentes ausentes», pueden acceder a inscribirse en el censo de una población española que ni siquiera conocen, ni saben dónde está, o incluso ni siquiera han visitado España alguna vez.
Es decir que, sin haber residido nunca en España, sin conocer las ciudades en cuyo censo se les inscribe, pueden ejercer el voto al igual que un ciudadano español residente en las mismas. No deja de ser muy extraño y preocupante.
Por último, citaré que en algunas democracias liberales el hecho exclusivo de tener la nacionalidad no es suficiente para ejercer el derecho de voto; en los Estados Unidos tienes que registrarte en las oficinas electorales y obtener un número de elector para hacerlo.
Con todo ello, van a influir en las elecciones personas que ni residen, ni lo harán, en España y no podrán disfrutar o sufrir las consecuencias de su voto. No deja de ser chocante que un saharaui que vive en Tinduf o un hispanoamericano que reside en Medellín pasen a pertenecer al pueblo español y a compartir, por tanto, la soberanía nacional que reside en el pueblo y el derecho a voto.
Para finalizar, se olvida que todos ellos pasan a ser ciudadanos de la Unión Europea. Recientemente, la presidenta de la Comisión dijo: «Somos los europeos quienes decidimos quién pasa a pertenecer a nuestra Unión y en qué circunstancias». Pues eso, Ursula, facta, non verba. Por: Luis Feliu Bernárdez es general de brigada (r). Academia de las Ciencias y Artes Militares. (La Razón)
imagen: Raúl





