lunes, junio 17, 2024
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Pérdida de nacionalidad española

 

Contrario a la percepción común de que una nacionalidad es una condición de carácter vitalicio, en el caso de la nacionalidad española no resulta así.

El artículo 11 de la Constitución de España establece que “la nacionalidad española se adquiere, se conserva y se pierde de acuerdo con lo establecido por la ley”.

La legislación civil española contempla una serie de supuestos de pérdida que dependen a su vez con la forma en que la misma fue adquirida. La ley contempla que la nacionalidad española se adquiere por origen, por opción, por carta de naturaleza o por residencia.

La forma de adquisición de la nacionalidad española es determinante para definir los supuestos en que la misma puede ser a la vez perdida. Para los españoles de origen nacidos en España o hijos de nacidos en España, el Código Civil no contempla supuestos de pérdida de nacionalidad de materialización común ni tampoco exige la realización activa por parte de quien la ostenta de trámites burocráticos tendentes a su conservación.

Sin embargo, los españoles de tercera generación y generaciones posteriores, ósea los que son hijos de españoles no nacidos en España y que residen habitualmente fuera de ella, están en la obligación de hacer una declaración de conservación de la nacionalidad española.

Esa obligación comienza a correr al momento en el que el interesado adquiere mayoría de edad (18 años). Se tiene un plazo de tres años para hacerlo, conforme a lo establecido en el artículo 24.3 del Código Civil.

Las autoridades consulares no notifican ni advierten de manera individual a los nacionales españoles que se encuentran en este supuesto, por lo que es de suma importancia que las familias de españoles tengan conocimiento de la obligación de formular de manera oportuna la declaración de conservación de la nacionalidad. Actualmente no está sobre la mesa realizar cambios legislativos a esa norma. Por otro lado, los españoles que no son de origen (optantes y naturalizados), también perderán la nacionalidad en caso de que durante un período de tres años utilicen exclusivamente la otra nacionalidad que ostentan.

El criterio de interpretación de esta disposición más aceptado es que para estos “españoles no de origen” y que viven fuera de España, el simple hecho de mantener vigente el Pasaporte Español, utilizarlo para viajar o participar en los procesos electorales españoles a través del “voto rogado” basta para encontrarse ejerciendo la nacionalidad española. Por: José Ignacio Rodríguez Mesa [Listín Diario]

El autor es abogado y miembro del Consejo de Residentes Españoles en República Dominicana.

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