lunes, junio 17, 2024
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Prisión fines de semana, días feriados y ejecución de la pena

El triunfo inminente de las penas alternativas y los sustitutivos penales frente al régimen de encierro tradicional, nos indican que debemos prepararnos para nuevos paradigmas de cumplimiento de pena dada la innegable y calamitosa realidad penitenciaria que tenemos.

No obstante, al imponente marco constitucional, las Reglas Mínimas para el Tratamiento de Reclusos y la nueva ley penitenciaria, nuestro modelo carcelario subsiste en medio de hacinamiento, insalubridad, violencia, precariedad y hambre, entre muchas otras iniquidades asociadas a las groseras violaciones de los derechos humanos de las personas privadas de libertad.

A todo esto, se suman estructuras penitenciarias y ambientes inadecuados para la rehabilitación de conductas, lo que se contrapone a la intención de que los procesos de ejecución de penas se realicen en condiciones apropiadas, acorde a los propósitos de la rehabilitación en la penología moderna.

Están dadas las condiciones para que en el futuro inmediato se produzca la actualización del catálogo punitivo, así como nuevos mecanismos de ejecución penal ajustados a la realidad social de este siglo XXI.

Así pues, tanto la ejecución de la pena los fines de semana y días feriados como la ejecución nocturna de la pena, serán parte importante de este nuevo escenario.

Así pues, esta modalidad de cumplimiento consiste en una limitación a la libertad ambulatoria por períodos correspondientes a los fines de semana, con una duración mínima de cuarenta y ocho horas, que puede extenderse por veinticuatro horas más en los días feriados que anteceden o suceden inmediatamente a un fin de semana; en cambio, la ejecución nocturna de la pena se trata de un régimen de ‘semidetención’, que es más amplio que el de prisión de los fines de semana y días feriados y supone la permanencia del condenado, preferiblemente en una institución abierta o semiabierta, durante la noche, con el propósito de que al tiempo de la ejecución de la pena, el sentenciado pueda desarrollar sus actividades y obligaciones familiares, laborales o educativas.

En cuanto a su efectividad, estos mecanismos de cumplimiento de condena suelen ser más exitosos en penas de corta duración y por ello se asocian a casos de infracciones no muy graves en las que las penas no son tan elevadas y el daño social y real del delito no es de mucha trascendencia, atendiendo a que el cumplimiento de una pena privativa de libertad de corta duración de forma continua o ininterrumpida podría eventualmente deteriorar las relaciones familiares y sociales del sujeto sentenciado, como consecuencia de su distanciamiento de su entorno natural, además de las malas influencias que la cárcel pueda ejercer sobre él. Esto es lo que interpretamos como una de las tantas consecuencias desocializadoras de la prisión. Por eso y con mucha razón, el maestro Zaffaroni llama a las cárceles “jaulas o máquinas de deteriorar personas”.

Estos institutos son de un impacto punitivo y admonitorio suficiente en los condenados, a pesar de que cada arresto es de corta duración, y permiten que en el tiempo de encierro el penado sea sometido a actividades de tratamiento especializado y terapia conductual que redundará en el desarrollo de su capacidad de respeto por la ley.

Al mismo tiempo, se procura que este mantenga activos sus vínculos académicos, familiares, sociales y laborales, convirtiéndose dichos institutos en mecanismos idóneos de ejecución penal ante los numerosos reproches lanzados contra las penas de corta duración en regímenes ininterrumpidos, por la carencia de eficacia correccional e intimidatoria, además de exponer a la familia del condenado a la miseria, y por el profundo descrédito en que se encuentra sumida cárcel como institución social.

Asistimos a nuevos paradigmas de ejecución penal que deben ser vistos como una especie de semilibertad. Estos institutos han surgido como un modo de evitar que los condenados a penas cortas sufran en la fatalidad de la disolución de la familia, la pérdida de su trabajo, o la desconexión de su proceso educativo, evitando el contagio criminógeno de las prisiones y la profesionalización en prácticas delincuenciales propias del submundo carcelario.

El éxito en la aplicación de la ejecución de la pena los fines de semana y días feriados y la prisión nocturna depende de que todos los actores del sistema de justicia penal comprendamos que su aplicación sólo busca reducir los efectos criminógenos de la prisión y la oportunidad de reeducar exitosamente a los sentenciados a penas cortas, desterrando el remanente de venganza social que entraña la pena, y que más bien, la misma debe ser vista como una sanción regeneradora que procura la reinserción social del individuo que viola la ley, como bien prescriben los preceptos constitucionales. Por: Rafael A. Báez G. [Listín Diario]

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