Procurador: Vídeo es prueba “indiciaria”, no bastaba para sentencia

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Procurador: Vídeo es prueba “indiciaria”, no bastaba para sentencia

El procurador general ante la Corte de Apelación de Montecristi, Antonio de Jesús Báez Tapia, justificó ayer su desistimiento de la acusación contra cuatro miembros de la DNCD que habrían plantado droga en una barbería en esa localidad, porque la prueba del vídeo presentada era “indiciaria” y estaba muy condicionada a la testimonial que no se logró.

Asimismo, aclaró que en el caso de la exfiscal Carmen Núñez concluyó al fondo y solicitó una condena de tres años de prisión por prevaricación y violación a la Ley 631-16 para regulación de armas, municiones y materiales relacionados.

Dijo que esperará la lectura íntegra de la sentencia el 17 de mayo en curso, para analizar las motivaciones que tuvo el tribunal para descargar a Núñez, y determinar la posibilidad de recurrir y anular ese fallo en apelación.

Miedo dejó MP sin testigos

Sobre el descargo de los agentes de la DNCD Víctor I. Encarnación Cuevas, Juan Heredia Martínez, Adán M. Rodríguez Pichardo y Juan A. Arias Peguero, acusados de violar la Ley 50-88, el representante del Ministerio Público dijo que “por miedo a represalias” ninguno de los testigos quiso ir al tribunal, a lo que se agregó el “desinterés” que él vio en las víctimas.

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“No pudimos contar con el testigo estrella Juan Daniel Disla, quien declaró que la cajita de fósforos con los 500 miligramos de marihuana fue él quien la tiró en el piso de la barbería mientras lo pelaban, por órdenes de un oficial de la DNCD y de la exfiscal, porque desde que ocurrió el hecho se ausentó y no ha vuelto a Villa Vásquez”, dijo el procurador Báez Tapia.

Eso, no obstante él hablar con su padre quien en principio se negaba a que su hijo testificara en el tribunal, y luego acceder, para lo cual se le dieron algunas facilidades como no incluirlo en la acusación y cubrir su traslado desde la Capital hasta el tribunal.

Agregó que no obstante las múltiples diligencias que hizo, el testigo principal no asistió al proceso.

“Ante esa situación entendía que no teníamos pruebas suficientes para que esos jueces dieran una sentencia condenatoria, porque el vídeo que circuló por las redes sociales es solo un indicio, y cuando hablamos de prueba indiciaria hay que concatenar pluralidad de indicios que puedan llevar a la convicción de que el hecho realmente sucedió”, puntualizó el procurador Báez Tapia en declaraciones para Hoy.

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El incidente ocurrió en el año 2019, en una barbería propiedad de Carlos Daniel Estévez (Mendañito) y Otoniel Gutiérrez Cruz y está ubicada en Villa Vásquez, Montecristi.

El descargo de imputados fue ayer.

Fuente: Hoy