El procedimiento establecido por Protecom tiene varias etapas. La primera obligación del usuario es reclamar ante la empresa distribuidora correspondiente.
La distribuidora dispone de un plazo establecido en la normativa vigente de 10 días laborables para responder. Si el usuario no queda satisfecho con la decisión o la empresa no responde dentro del plazo establecido, puede acudir a Protecom.
Para presentar la reclamación ante esta oficina se requiere, la constancia de la reclamación realizada ante la distribuidora, una copia de la decisión de la distribuidora, la factura que sustenta el reclamo y la cédula de identidad.
En caso de que quien reclame no sea el titular del servicio, debe presentar un acto notarial legalizado. Para los Grandes Clientes, se requiere además el Registro Mercantil, Acta de Asamblea y la documentación que avale que está apoderado para reclamar.
La reclamación en línea
La institución dispone de un servicio denominado Protecom en Línea, mediante el cual los usuarios pueden gestionar sus reclamaciones, consultar su estado y descargar la respuesta correspondiente.
El procedimiento permite que la reclamación sea evaluada y, cuando corresponde, se realicen verificaciones técnicas relacionadas con el servicio eléctrico.
¿Qué ocurre si tampoco está conforme con Protecom?
El procedimiento contempla una tercera instancia denominada el recurso jerárquico.
Se trata del requerimiento mediante el cual un tercero solicita que el superior jerárquico del autor del acto cuestionado examine y analice la decisión para modificarla o extinguirla, siguiendo el procedimiento establecido en las normas vigentes.
El recurso debe presentarse dentro de los 30 días laborables a la recepción de la decisión de Protecom.
Después de esta etapa existe una cuarta instancia: la judicial.
Una vez emitida la resolución sobre el recurso jerárquico, cualquiera de las partes involucradas puede recurrir ante el Tribunal Superior Administrativo.
El plazo para hacerlo es de 30 días, contados a partir de la notificación del acto recurrido, de su publicación oficial cuando corresponda o del vencimiento de los plazos establecidos en los casos de retardación o silencio de la Administración.(DL-as /OJO)





