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Sanciones por traspasos irregulares de AFP y ARS

El derecho a cambiar de Administradora de Fondos de Pensiones (AFP) o de Administradora de Riesgos de Salud (ARS) es un derecho de los afiliados. Sin embargo, un mecanismo concebido para proteger al afiliado puede convertirse en exactamente lo contrario cuando el traspaso se realiza sin su conocimiento o consentimiento.

En ese sentido, el traspaso de AFP está regulado en el artículo 64 del Reglamento de Pensiones instituido por el Decreto No. 969-02. Además, por el artículo 2 de la Resolución 126-03 de la Superintendencia de Pensiones. De igual forma, en el caso de las ARS, los traspasos están regulados en el artículo 120 de la Ley No.87.01 y en la Resolución 00154-2008 de la Superintendencia de Salud y Riesgos Laborales.

En materia de pensiones, los traspasos han sido desarrollados, entre otras disposiciones, por el Reglamento de Pensiones aprobado por Decreto No. 969-02 y las resoluciones dictadas por la Superintendencia de Pensiones. En el Seguro Familiar de Salud también existe regulación específica sobre el ejercicio de este derecho y los procedimientos correspondientes.

El problema aparece cuando alrededor de estos procesos se crean redes de intermediación, captación de afiliados, incentivos económicos o mecanismos mediante los cuales una persona descubre que pertenece a una AFP o ARS que nunca decidió escoger.

La gravedad del problema ha obligado a los organismos supervisores a intervenir. En el ámbito de las ARS, la Sisalril ha impuesto importantes sanciones relacionadas con irregularidades en procesos de afiliación y traspaso. Entre ellas figuran decisiones sancionadoras contra APS-ARS mediante la resolución 13-2025 por un monto de RD$192 millones de pesos.

Pero la sanción no puede ser el punto final, después de imponer una multa surgen preguntas indispensables para la rendición de cuentas: ¿fueron efectivamente pagadas esas sanciones?, ¿cuánto dinero ha sido recaudado?, ¿cuál ha sido su destino?, ¿qué medidas correctivas fueron adoptadas para impedir que las irregularidades vuelvan a producirse?

El traspaso entre AFP y ARS es legal. Lo inadmisible es convertir la libertad de elección del afiliado en mercancía.

Cuando alguien obtiene una comisión mientras el ciudadano pierde el control sobre quién administra su pensión o seguro de salud, el sistema deja de colocar al afiliado en el centro.

Y allí está el verdadero debate: la seguridad social existe para proteger personas, no para comercializar afiliados. Por> Máximo Calzado Reyes (El Caribe)

imagen: https://contraflujo.com.do/

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