lunes, junio 17, 2024
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TC tumba el veto a la Ley de Partidos. Los sectores corporativos mediáticos y publicitarios estallan de jubilo

El Tribunal Constitucional declaró la nulidad del nu­meral 7, correspondien­te al artículo 44 de la ley 33-18, de partidos, agru­paciones y movimientos políticos, que prohíbe la promoción política duran­te el período de la precam­paña, mediante mensajes publicitarios colocados en radio y televisión.

El TC consideró que la me­dida, impuesta por el le­gislador en ese texto legal, el cual anuló, desborda su carácter de necesidad, por lo que determinó que vio­la los artículos 40.15 y 49 de la Constitución, que re­conocen los derechos a la libertad y la seguridad per­sonal, y a la libertad de ex­presión, respectivamente.

Limitación a derechos

“Este tribunal determina que la limitación que impo­ne la norma atacada, más que ir en beneficio de la co­lectividad, limita uno de los derechos fundamentales más importantes en nues­tro ordenamiento constitu­cional como lo es la libertad de expresión, por lo que la misma no supera el examen de razonabilidad que justi­ficaría su permanencia en el ordenamiento jurídico”, señaló el TC en la sentencia TC-0052-22, dada a cono­cer ayer. Consideró que prohibir la promoción política a través de mensajes publicitarios colocados y transmitidos por los diferentes medios de comunicación radial y televisiva durante el perio­do de precampaña o cam­paña interna de los partidos políticos, limita el derecho que tienen los electores a conocer esos precandida­tos.

Escrutinio público

Agregó que esto no permi­te que los partidos puedan someterse al escrutinio pú­blico por medio de debates y otros instrumentos de in­tercambio de ideas. “En una sociedad demo­crática y pluralista como la que aspiramos ser es impor­tante que la población ap­ta para ejercer el sufragio conozca los procesos inter­nos llevados a cabo por los partidos políticos, esto fo­mentará la participación ciudadana en los mismos”, precisó.

El Tribunal Constitucional acogió una acción directa de inconstitucionalidad in­terpuesta por la Fundación Prensa y Derecho contra el numeral 7 del artículo 44 de la ley de partidos.

Antes, el TC había declara­do la inconstitucionalidad de otras disposiciones de la ley de partidos, que fue promulgada el 15 de agosto del 2018.

La audiencia

La acción de inconstitucio­nalidad fue conocida en au­diencia pública celebrada el 7 de octubre de 2019.

La sentencia fue adoptada con la mayoría requerida, y con un voto salvado del juez primer sustituto, Ra­fael Díaz Filpo.

Competencias

El TC tiene competencia pa­ra conocer, en única instan­cia, acciones directas de in­constitucionalidad contra las leyes, decretos, regla­mentos, resoluciones y or­denanzas, a instancia del presidente de la República, de una tercera parte de los miembros del Senado o la Cámara de Diputados y de cualquier persona con inte­rés legítimo y jurídicamente protegido, y el control pre­ventivo de los tratados in­ternacionales antes de su ratificación por el órgano legislativo.

DATOS
Misión del TC.

Garantizar la supre­macía de la Constitu­ción, la defensa del or­den constitucional, el respeto a la dignidad humana y la protec­ción efectiva de los de­rechos fundamentales para consolidar el Esta­do social y democráti­co de derecho”. Es un órgano al servicio de la sociedad, de reconoci­da legitimidad nacional e internacional, cuya la­bor contribuya a gene­rar una cultura de res­peto a la Constitución y a incidir en el compor­tamiento democrático de los poderes e institu­ciones públicas. [Listín Diario-Ojo]

 

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